Por una demora de veinte dias en la entrega de un producto que fue adquirido en su tienda online, una cadena de retail deberá pagar una multa de $80.000. “Debió entregar un producto de idénticas características al de la oferta formulada en su sitio web y dentro del plazo", señala el fallo que ratifica la condena
La Sala Iv de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces Jorge Moran, Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy, confirmó una multa que interpuesta por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor a INC S.A. (CARREFOUR ARGENTINA) de $80.000 por infracción al artículo 7º de la ley 24.240 y al artículo 10, inc. c) del decreto 1798/94, en virtud del incumplimiento de una oferta realizada.
Las actuaciones se iniciaron con una denuncia efectuada por un consumidor por “no haberse respetado los plazos de entrega de un equipo de aire acondicionado adquirido en el portal de compras online de la firma”. Remitió, en lo pertinente, a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley 24.240 y al artículo 10, inc. c) del decreto 1798/94.
El denunciante señaló que la firma comercializadora “debió entregar un producto de idénticas características al de la oferta formulada en su sitio web y dentro del plazo ofrecido como “envío estándar”.
El Tribunal citó el artículo el artículo 10, inciso c, del Anexo I del Decreto 1798/94 reglamentario de la ley 24.240, que dispone que “el incumplimiento del plazo y las condiciones de entrega, será pasible de las sanciones del Artículo 47 de la misma. El infractor podrá eximirse de la aplicación de sanciones cuando medie acuerdo conciliatorio entre las partes”.
En ese sentido, consideró que, en atención a la demora acreditada en la entrega –que se pactó para el 23/2/16 y recién se cumplimentó el 18/3/16, previo reclamo-, “no podía eximírsela de responsabilidad”.
El denunciante acompañó a las actuaciones los correos electrónicos enviados a la recurrente, solicitando que “se cumpliera con la entrega del producto conforme lo convenido”; mientras que la firma denunciada “no demostró lo contrario ni aportó elemento de prueba alguno que desvirtúe la situación constatada”. Por ello, se impuso una multa a la demandada.
Contra dicha resolución, INC S.A. interpuso y fundó recurso de apelación. Insistió en que la demora en la entrega del equipo tuvo lugar “por la falta de contacto con su cliente, necesario para validar los datos de la compra”, ya que la operación se realizó en la plataforma de ventas on line y el pago se efectuó “con una tarjeta de crédito”.
Sobre la demora de 20 días entre la entrega pactada y la efectuada, la demandada sostuvo que “el Sr. Desia recibió el producto el 18/3/16 sin realizar observaciones ni reservas en la constancia de recibo”. Finalmente, refirió a que el cierre sin acuerdo de la instancia de conciliación se debió a la pretensión del denunciante de un resarcimiento económico, en virtud del supuesto daño que le habría provocado la demora en la entrega del producto.
El Tribunal citó el artículo el artículo 10, inciso c, del Anexo I del Decreto 1798/94 reglamentario de la ley 24.240, que dispone que “el incumplimiento del plazo y las condiciones de entrega, será pasible de las sanciones del Artículo 47 de la misma. El infractor podrá eximirse de la aplicación de sanciones cuando medie acuerdo conciliatorio entre las partes”.
“Se trata de una infracción formal donde la constatación de los hechos hace nacer por sí y como principio la responsabilidad del infractor, de tal manera que no se requiere daño concreto sino simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la ley y, por ello, su apreciación es objetiva y se configura por la simple omisión, que basta por sí misma para tener por verificada la violación de las respectivas normas” afirmaron los juristas, que rechazaron el recurso de apelación de la demandada y la condenaron al pago de la multa.