21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Asalto "in itinere"

Un hombre que fue asaltado camino al trabajo y recibió un corte en la cara, deberá ser indemnizado por la ART. La Justicia Laboral consideró que el evento lo afectó psicológicamente. "Si bien no se sentía atractivo, la cicatriz en el rostro la vive como un agravante en su percepción de su aspecto personal", asegura el fallo

Por:
Tomás
Ressa
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La Cámara de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Roberto C. Pompa y Mario S. Fera, modificó una sentencia de primera instancia, elevando a  $ 422.571,38 una indemnización a un trabajador que fue asaltada camino a su empleo, y que por ese evento fue atacado, recibiendo un corte en el restro.

El reclamante padeció un violento accidente “in itinere”, cuando al salir de su casa a tomar el colectivo para dirigirse a su trabajo, fue asaltado por dos delincuentes, y en el forcejeo uno de ellos le cortó la cara, generándole una cicatriz en el rostro de 14 centímetros de longitud por 1 milímetro de ancho (desde derecha de la nariz hasta el tragus de la oreja derecha); lo que le provocó “una incapacidad parcial y permanente del orden del 5% de la total obrera”.

En la sentencia de primera instancia, si bien se hizo lugar a la acción, se otorgó la mitad el monto indemnizatorio por considerar que el 50% de los daños psíquicos “depende, en todos los casos, de circunstancias relativas a la personalidad del sujeto”.

Los jueces de segunda instancia, por el contrario, disintieron. “En el informe médico se concluyó que el accionante padece una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) grado II/III con manifestación depresiva que lo incapacita en forma parcial y permanente en un 15% de la total obrera”, apuntaron. 

"Del análisis profesional se determinó que el afectado “llevaba una vida de trabajo junto a su pareja hasta el accidente “in itinere” a partir del cual queda con mucho miedo a ser atacado por delincuentes, temor que no sólo lo afecta cuando sale fuera de su casa"

Además, la parte actora solicitó condenar a la demandada “a pagar el tratamiento psicológico que debe realizarse el actor en base a lo que el perito diagnostique”. En la pericia médica realizada se sugirió tratamiento psicoterapéutico individual, durante seis meses a razón de una sesión semanal de cuatrocientos pesos ($ 400) cada una y consulta psiquiátrica para evaluar requerimiento psicofarmacológico dado su estado ansioso, angustiado y deprimido con insomnio, a fin de que elabore el trauma sufrido, no profundice la sintomatología actual y así lograr mayor confort y calidad de vida.

En ese sentido, la Alzada ponderó que el actor "llevaba una vida de trabajo junto a su pareja hasta el accidente “in itinere” a partir del cual queda con mucho miedo a ser atacado por delincuentes, temor que no sólo lo afecta cuando sale fuera de su casa sino también cuando permanece dentro de ella, lo cual alteró su vida en lo personal, social y laboral ya que vive el peligro como una amenaza constante, por lo cual está hipervigilante, con trastornos del sueño (insomnio) y sueños repetitivos con el accidente".

"Este hecho lo llevó a aislarse de su grupo social, ya que evita salir, especialmente de noche y las pocas veces que sale, no entra a su casa si la zona no está despejada. También afectó su imagen corporal, ya que si bien no se sentía atractivo, la cicatriz en el rostro la vive como un agravante en su percepción de su aspecto personal (“soy feo y con esta cicatriz peor”) aumentando su inseguridad”, agregó la sentencia

Por lo expuesto, el Tribunal resolvió modificar la sentencia de primera instancia y elevar el capital de condena a la suma de $ 422.571,38 actualizando las tasas; y modificar el decisorio de grado, condenando a la aseguradora para que dentro del plazo de 30 días otorgue en forma efectiva y eficiente al reclamante “un tratamiento psicoterapeútico con una frecuencia semanal durante un plazo de seis meses y consulta psiquiátrica de conformidad con lo sugerido en el informe médico y con las pautas que surgen de esa pericia”.

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