20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Revés judicial para las fotomultas

La Justicia Federal de Paraná declaró inconstitucional las multas obtenidas mediante el sistema de fotografía-radar que funciona en la provincia de Misiones. El fallo hizo hincapié en su finalidad meramente recaudatoria.

El Juzgado Federal de Paraná N°2, a cargo del juez Daniel Alonso, resolvió declarar inconstitucional las multas obtenidas a través del sistema de fotomultas que funciona en la provincia de Misiones.  Todo ello en los autos “B. B. D. C/ Provincia de Misiones S/Amparo Ley 16.986".

La causa se inició por la presentación de un conductor contra la provincia de Misiones, luego de haber recibido por correo una infracción de tránsito por “exceso de velocidad”, que habría sido captada por el sistema de fotografía-radar operado por dicha provincia.

En su presentación, el hombre impugnó por "manifiesta ilegitimidad” el acta de comprobación de infracción emitida por la demandada y solicitó que se declare su nulidad. En este escenario, el juez federal recalcó que la presunta infracción habría sido detectada por un medio electrónico, pero advirtió que “en momento alguno se detuvo la marcha del vehículo presuntamente en infracción, no se identificó al conductor, ni tampoco se le retuvo la Licencia de conducir”.

“No logro advertir que el sistema automático utilizado por la demandada – por más homologado y autorizado que se encuentre- se haya ejecutado aplicando las reglas impuestas por el artículo 70 de la Ley 24.449”, señaló el magistrado.

 

“¿Cuál sería la actividad preventiva cuando se permite que el presunto infractor  continúe circulando supuestamente en infracción?”, se preguntó el magistrado y respondió: “Más que el interés en la seguridad y la  finalidad de obtener la introyección en  los automovilistas de pautas de conducta de respeto a los derechos de los demás,  el  móvil meramente recaudatorio o fiscalista es el perseguido”.

 

La normativa nacional impone, para la comprobación de las faltas, instrucciones destinadas a garantizar la seriedad del procedimiento, tales como “identificarse el preventor ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece; utiliza al formulario de acta reglamentario entregando copia al contraventor, salvo que no se identificare, se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella”.

Puntualmente, el sentenciante destacó que bastaba con “ubicar un control en un radio de no más de 10 kilómetros del lugar de comprobación para detener su marcha en forma segura y cumplir acabadamente con las exigencias del Reglamento Nacional de Tránsito” y así “lograr la finalidad de la Ley que no es otra que la prevención de la siniestralidad vial”.

“¿Cuál sería la actividad preventiva cuando se permite que el presunto infractor continúe circulando supuestamente en infracción?”, se preguntó el magistrado y respondió: “Más que el interés en la seguridad y la  finalidad de obtener la introyección en  los automovilistas de pautas de conducta de respeto a los derechos de los demás,  el  móvil meramente recaudatorio o fiscalista es el perseguido”.

Según el fallo, "imputar responsabilidad al titular registral de un vehículo, sin haber realizado el mínimo esfuerzo para individualizar al conductor presuntamente infractor, es como responsabilizar al titular dominial de un inmueble donde se cometió un ilícito por su
sola condición de tal".

En consecuencia, el juez federal resolvió declarar inconstitucionales las leyes provinciales de Misiones "que autorizan prescindir del claro mandato legal del artículo 70 del Reglamento Nacional de Tránsito sobre rutas de jurisdicción nacional", y declaró la nulidad del acta de infracción de tránsito cuestionada.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486