20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El exceso de velocidad podría ser motivo de arresto

El diputado mendocino Luis Petri presentó un proyecto de ley para que el exceso de velocidad, que actualmente es considera falta leve en la Provincia, pase a ser una infracción grave o gravísima. “La situación vial es grave en Mendoza, existe una necesidad de incrementar las sanciones”, dijo el legislador. TEXTO COMPLETO

 
Mientras que en la Ciudad de Buenos Aires se aprobó recientemente la ley que establece un sistema de puntaje para los conductores, en Mendoza, donde ya existe esa normativa, se está estudiando un nuevo proyecto de ley en la materia. Éste pretendería considerar como falta grave o gravísima la violación a los límites de velocidad y sancionar con “arresto no redimible” al infractor.

La iniciativa fue presentada por el diputado Luis Petri, de Concertación Ciudadana, y la idea es modificar la ley de tránsito de la Provincia (Ley Nº 6082), que actualmente incluye al exceso de velocidad dentro de las faltas leves.

Según pretende el proyecto, que tomó como base la legislación española, será considerado falta gravísima “sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima establecida, siempre que ello suponga superar al menos, en 30 km/h dicho límite”. Mientras que todo exceso de velocidad por debajo de ello quedará tipificado como grave.

“La situación vial es grave en Mendoza, existe una necesidad de incrementar las sanciones”, dijo Petri en diálogo con Diario Judicial.com. En tanto que indicó que el cambio que impulsa su proyecto “no solo repercutirá económicamente en los conductores (que deberán pagar multa), sino que también se le quitarán de 6 a 4 puntos de su crédito”.

Para ejemplificar cómo funcionará la nueva normativa, el proyecto explica que en el supuesto de que la velocidad máxima permitida de circulación sea de 100 km/h, será falta gravísima si el conductor desarrolla un velocidad superior a los 150 km/h y grave si es inferior a dicha velocidad.

Respecto al “arresto no redimible”, el mismo estará previsto para aquellos que viajan a una velocidad igual o superior a los 160 km/h. Esa sanción ya está establecida en el artículo 103 de la ley 6082 y afecta a aquellos que conducen en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes; sin poseer licencia por pérdida total de los puntos y a quienes participan de competencias no autorizadas de destreza o velocidad con automotores.

En esos casos, el arresto, como sanción contravencional, es aplicado por el juez de faltas a pedido del juez vial, en el marco de un proceso en el cual se respetan todas las garantías y derechos del infractor. Además, se aclara que “no puede exceder de quince días por falta, ni de treinta en caso de concurso o reincidencia” ni puede ser cumplido en lugares de alojamiento de condenados comunes. En tanto que admite la posibilidad de ser cumplida en el domicilio en los supuestos de enfermos, mujeres, menores de 18 años de edad o mayores de 65 años no reincidentes o cuando las circunstancias del caso lo hicieren conveniente.

“La velocidad ocupa, según lo demuestran las investigaciones realizadas, un papel central en los accidentes de tránsito, pero no solo como una causal sino como un agravante. Una maniobra mal hecha a baja velocidad da como resultado un incidente de tránsito en el cual no hay que lamentar lesiones, pero esa misma maniobra realizada a 100 kilómetros por hora se convierte en un accidente que determinan fuertes lesiones o la muerte de los intrevinientes y destrucción parcial o total del vehículo”, destacó Petri en los argumentos de su iniciativa.

A lo que agrega una serie de datos estadísticos, que demuestran que el aumento de un kilómetro por hora en la velocidad promedio de una vía, aumenta en un 5% las lesiones y en un 7% los accidentes fatales. En tanto que asegura que en Argentina se estima que este factor es relevante en al menos 1 de cada 5 accidentes y en 1 de cada 3 accidentes fatales.

Finalmente, sobre la viabilidad del proyecto en la cámara de diputados, Pietri comentó que “los demás legisladores lo ven con buenos ojos”. Y adelantó que van a pedir al Ejecutivo que habilite el tratamiento del tema en sesión extraordinario.

dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486