20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Otro fallo en favor del traspaso

Ciudad suprema

La Corte dio otro paso para concretar el traspaso dde la Justicia Nacional a la Ciudad de Buenos Aires: resolvió que será el TSJ porteño el que resuelva las contiendas de competencia entre los jueces nacionales y los de la Ciudad. De esa forma, dejará de intervenir cómo alzada en esos conflictos

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

Nuevamente la Corte Suprema de Justicia dicta un fallo que será leído como un mensaje en el contexto del siempre presente proyecto de traspasar la Justicia Nacional al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Es que en el marco de una contienda negativa de competencia entre jueces penales no federales, resolvió que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad sea el que resuelva los conflictos entre los magistrados nacionales y porteños.

Con un voto de la mayoría integrada por los supremos Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, se resolvió en autos "Bazán, Fernando s/ amenazas" que una contienda negativa de competencia entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n°10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Juzgado Nacional de Menores n° 5 que sea el TSJ de la Ciudad quien dirima el conflicto.

La mayoría optó por resolver la contienda con aplicación de la doctrina de las causas "Nisman" y "Corrales" recordando a su vez que la reforma constitucional de 1994,le reconoció a la Ciudad de Buenos Aires el status de "ciudad constitucional federada".

"Es ciudad, por sus características demográficas. Es ciudad constitucional, porque es la única designada expresamente por su nombre y con atributos específicos de derecho público en la Constitución Nacional, a diferencia de las otras ciudades que son aludidas genéricamente al tratar los municipios de provincia. Y es ciudad constitucional federada, porque integra de modo directo el sistema federal argentino conjuntamente con los restantes sujetos políticos que lo componen,", resaltó el fallo.

En ese contexto, los tres jueces que integraron la mayoría recordaron "la actividad desplegada en más de dos décadas por quienes asumieron el férreo compromiso" en procura de lograr la transferencia, lo que "se ha visto limitada solo al traspaso de la competencia penal reducida a determinados delitos"

Seguido ello recordaron que en 2015, en la causa "Corrales", exhortaron a las autoridades que se llegue a un acuerdo por el traspaso, pero "a cuatro años de la mencionada exhortación, a veintitrés de la sanción de la constitución porteña y a veinticinco de la reforma de la Constitución Nacional, el panorama actual muestra que el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad han avanzado mínimamente en las gestiones tendientes a concretar de manera íntegra y definitiva la transferencia de la justicia nacional ordinaria al ámbito que constitucionalmente le corresponde", criticaron.

Maquea, Lorenzetti y Rosatti agregaron también que a causa "del insuficiente avance del proceso de transferencia en cuestión, los habitantes de la ciudad no pueden estructurar como deseen la justicia local a pesar de que una de las primeras leyes que organizó la forma de gobierno que la regirá".

Por ello, consideraron que la Corte "debe continuar adecuando su actuación a aquella que le impone el texto de la Constitución Nacional, más allá de que el Estado Federal y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires perpetúen la situación descripta", por lo que "tras un cuarto de siglo de "inmovilismo" en la concreción de un mandato constitucional" resolvió dejar atrás su rol de Tribunal dirimente en las contiendad de competencia entre los tribunales no federales del territorio porteño.

El presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, suscribió un voto en disidencia en el se muestra más ameno con el proceso de transferencia de competencias, asegurando que ña continuidad del carácter nacional de los magistrados de la justicia nacional con competencia ordinaria con asiento en la Ciudad de Buenos Aires se encuentra supeditada "a la celebración de los correspondientes convenios de transferencias", un "proceso político" que "se encuentra en marcha" .

En la misma senda, Highton de Nolasco se inclinó por la misma solución que Rosenkrantz - que la causa tramite ante el juez nacional- pero apuntó al rol del Poder Judicial a la hora de exigir la transferencia. Para Highton, la Corte no debe insmiscuirse en esos asuntos. La transferencia - ponderó- "debe ser el resultado de una decisión política consensuada, el Poder Judicial no debe adoptar medidas que puedan impactar en la forma y oportunidad en que los poderes que tienen la atribución y responsabilidad para ello decidan organizar el traspaso de competencias".

Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
traspaso Justicia nacional

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486