04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Otro guiño supremo al traspaso

En un fallo, la Corte Suprema dispuso que sea competencia de la Justicia de la Ciudad la ejecución de una multa a Edesur, que había sido impuesta por la Dirección de Defensa del Consumidor porteña. “De las normas locales aplicables se deriva razonablemente la atribución de competencia”, resaltaron los supremos.

Un nuevo fallo, la Corte Suprema le vuelve a dar un espaldarazo al traspaso de la Justicia Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al resolver en favor de ésta un conflicto negativo de competencia con la Justicia Civil y Comercial Federal.

Fue en el marco del expediente “Mizrahi, Daniel Fernando c/ Empresa Distribuidora Sur SA EDESUR s/ otros procesos especiales” en donde se dicutía qué fuero era competente para el trámite de una demanda por la que se pretendía ejecutar una multa aplicada a Edesur por parte de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires.

“A los efectos de atribuir competencia en este juicio de ejecución, no puede dejar de ponderarse que el daño fue fijado, junto con una multa, por el organismo encargado de garantizar la defensa y protección de los derechos de los consumidores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fundamento en las facultades que le otorga la ley local 757”, adelanta el voto de la mayoría, integrada por los supremos Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.

La mayoría de los ministros de la Corte indicó que la decisión era “con total independencia de la recordada transitoriedad del carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal”, ya que “de las normas locales aplicables se deriva razonablemente la atribución de competencia en razón de la materia al fuero contencioso, administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Elena Highton de Nolasco, por su parte, votó en disidencia, en concordancia con el dictamen de la procuradora fiscal Laura Monti, para quien la causa debía tramitar en la Justicia Nacional en lo Civil dado que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no era “ni actora, ni demandada, ni tercero” en el proceso, que son las causas que admiten la competencia de la Justicia porteña según el Código Contencioso Administrativo local.

Por el contrario, para los restantes ministros la competencia correspondía a la Justicia Local, entre otras razones, en el hecho de que la multa era apelable ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña, y que en definitiva, el actor pretendía ejecutar el resarcimiento “de un daño fijado por un organismo local”.

Finalmente, la mayoría indicó que la decisión era “con total independencia de la recordada transitoriedad del carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal”, ya que “de las normas locales aplicables se deriva razonablemente la atribución de competencia en razón de la materia al fuero contencioso, administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.


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