22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Ausencia no justifica el despido

La Cámara del Trabajo determinó que la ausencia de un trabajador en su domicilio al momento en que arribó el médico laboral es insuficiente para configurar un abandono de trabajo.

En los autos "Sotelo Francisco Alejandro y otro c/ H. Bertolini S.R.L. s/ despido", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que no se puede configurar como abandono de trabajo la actitud de un trabajador que alegó día de enfermedad pero no se encontraba en su domicilio cuando fue el médico laboral.

Los miembros del Tribunal, ​Alvaro Balestrini​ y Mario Fera, consideraron que resultó insuficiente la invocación de la ausencia del actor en su domicilio en el momento en el que concurrió el servicio médico "a la luz del análisis del intercambio cablegráfico, constancias documentales y la actitud asumida por las partes, no puede presumirse la inequívoca voluntad del trabajador de hacer abandono de su puesto de trabajo debido a que expuso los motivos que determinaron sus inasistencias".

El fallo consideró que la actitud del trabajador no pudo válidamente interpretarse como un abandono voluntario de la relación laboral, en tanto respondió a la intimación que le cursó su empleadora, exponiendo los motivos que determinaron sus inasistencia. 

"Para que se configure la causal de abandono a la que alude el artículo  244 de la Ley de Contrato de Trabajo, debe verificarse una clara y concreta intención del trabajador de no continuar la relación laboral que lo ligaba con su empleador, es decir, debe demostrarse cabalmente que el ánimo de éste ha sido de no retomar sus tareas ni reintegrarse al empleo, ya que no toda ausencia permite inferir tal determinación", sostuvieron los magistrados.

Para los jueces, la respuesta a la intimación de la que había sido objeto debe ser leída como manifestación de su voluntad de preservar la fuente de trabajo y, por lo tanto, no se le puede imputar incumplimiento. 

Los camaristas concluyeron que resultó injustificada la decisión de la demandada de rescindir el contrato de trabajo por abandono de trabajo, máxime cuando el contenido de los telegramas intimatorio y rescisorio, apreciados con criterio de coherencia y respeto a la graduación del incumplimiento reprochado porque no se autoabastece en orden a la configuración de una injuria de gravedad tal que no consintiera la prosecución del vínculo.

El fallo consideró que la actitud del trabajador no pudo válidamente interpretarse como un abandono voluntario de la relación laboral, en tanto respondió a la intimación que le cursó su empleadora, exponiendo los motivos que determinaron sus inasistencia. 


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