17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Una foto para la condena

La Justicia del Chaco responsabilizó a la policía provincial por filmar y viralizar en Internet el video de un accidente de tránsito donde murieron dos personas.

El Juzgado Civil y Comercial N° 19 de Resistencia, a cargo de la jueza Marta Aucar de Trotti, condenó a la Policía del Chaco a resarcir a una familia por haber difundido imágenes de un accidente de tránsito donde fallecieron dos jóvenes.

El trágico siniestro vial ocurrió en 2009, cuando una motocicleta impactó contra una camioneta que venía a muy baja velocidad y con las luces apagadas.  A raíz del hecho, se produjo, en el acto, el deceso de los ocupantes del rodado.

Al intervenir la policía, los agentes tomaron imágenes del accidente y de cómo habían quedado los cuerpos y los subieron a Internet. Según consta en la demanda, también permitieron que cualquier transeúnte tomara fotos.

La familia de una de las víctimas fatales acudió a la Justicia por los daños y perjuicios causados. Puntualmente, señalaron la “mortificación, la impotencia y el dolor extremo” que experimentaron ante tal situación.

Los demandantes esgrimieron, entre otras cuestiones, que estas imágenes “no lo fueron en razón de estar cumpliendo labores periciales o de tipo parecido, sino que lo fue en el marco de facilidad que le daba su condición de agentes policiales con facultades exclusivas de poder estar en el lugar de los hechos”.

 

 

Según se acreditó en la causa, en el lugar del accidente se produjo la captación de imágenes de los accidentados, que luego fueron “cargadas ilegítimamente a las redes sociales, produciendo su viralización continua y permanente, sin autorización de los familiares directos y afectados por las mismas y donde ante la falta de servicio a cargo del personal policial se permitió su filmación sin resguardo alguno”.

 

En este escenario, la jueza destacó que la toma y publicación de las imágenes “constituyó un real despliegue de morbosidad extrema, que no requería ninguna necesidad, siendo indudablemente, ofensivo para los sentimientos de los padres y hermana del fallecido”.

“El material gráfico publicado fue obtenido por personal policial, producido el accidente, como que ese mismo personal, omitió todo resguardo de las imágenes que resultaran del mismo, determinándose la violación del deber de custodia del material fotográfico o de filmación”, señaló.

Según se acreditó en la causa, en el lugar del accidente se produjo la captación de imágenes de los accidentados, las que luego fueron “cargadas ilegítimamente a las redes sociales, produciendo su viralización continua y permanente, sin autorización de los familiares directos y afectados por las mismas y donde ante la falta de servicio a cargo del personal policial se permitió su filmación sin resguardo alguno”.

La magistrada también hizo hincapié en la “falta de medidas determinadas y protocolos para asegurar de la mejor manera posible, tanto las cadenas de custodia de lo que se hubiera registrado, como de evitar que fueran tomado tal material por razones ajenas a todo material probatorio”.

De este modo, concluyó que los agentes estaban “obligados a proteger el lugar del hecho como a cumplir un protocolo de protección de víctimas como de su imagen, siendo fallecidas” y que se debió “resguardar los cuerpos, con su cobertura necesaria y limitación de su fotografía o filmación que tenga por objeto cualquier fin distinto a la pericial técnica necesaria para dilucidar la responsabilidad del hecho de colisión producido”.



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