Un juez de Bell Ville declaró inconstitucional el artículo del Código Civil que establece que los hijos producto de técnicas de reproducción asistida son de quien dio a luz y de los padres que manifiestan la “voluntad procreacional”. Por ello, autorizó una gestación por sustitución y ordenó que el niño por nacer sea inscripto como hijo de una pareja y no de la mujer gestante.
El magistrado titular del Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 3° Nominación de Bell Ville, Eduardo Bruera, declaró en un “caso concreto de gestación por sustitución” la “inconstitucionalidad y anticonvencionalidad” del artículo 562 del Código Civil y Comercial, “en cuanto no reconoce la maternidad de la mujer que ha expresado su voluntad procreacional mediante el consentimiento informado, sino la de la mujer que da a luz”.
El artículo, que establece las reglas sobre “voluntad procreacional”. Estipula que “los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre”, y que el niño tiene que estar “debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos”.
El juez ponderó que en las técnicas de reproducción humana asistida “es la voluntad procreacional el elemento central y fundante para la determinación de la filiación, con total independencia de si el material genético pertenece a las personas que, efectivamente, tienen la voluntad de ser padres o madres, o de un tercero a ajeno”.
LA decisión de Bruera se dio en el marco del expediente “D., R. d. V. y otros - Solicita homologación". Se trató del caso de una pareja, donde la mujer estaba imposibilitada de poder gestar atento a que la misma padece de “Síndrome de Rokitansky” y/o agenesia vaginal. Esa enfermedad tiene como síntoma principal “una amenorrea primaria en pacientes fenotípicamente femeninas, con ausencia de vagina y útero, pero con ovarios normales y funcionante”, explica el fallo.
En la causa, la “madre gestante”, amiga de la pareja, manifestó su consentimiento en ayudarla con el embarazo: ella “prestará” su útero para llevar adelante el embarazo, mientras los padres “con voluntad procreacional” aportarán sus gametos. La mujer, además, se mostró de acuerdo en que, en caso de nacer, se inscriba al bebe “a nombre de los progenitores intencionales en el Registro Civil y Capacidad de las Personas”.
El magistrado, a quien se le pidió que homologue el convenio sobre “gestación por sustitución” entre la pareja y la madre gestante, por el cual se comprometen a realizar una técnica de fertilización medicamente asistida “en la que el material genético es aportado por los miembros de la pareja” y el embrión resultante es implantado en el útero de gestante, quien llevará adelante el embarazo, y en el que se solicitó que si el niño/niña llega a nacer, “sea considerado hijo de la pareja y no de la gestante”, declaró la inconstitucionalidad del artículo que impide anotar al niño sólo a nombre de la pareja.
Al declarar la inconstitucionalidad del artículo, el magistrado tuvo en consideración que, en las técnicas de reproducción humana asistida “es la voluntad procreacional el elemento central y fundante para la determinación de la filiación, con total independencia de si el material genético pertenece a las personas que, efectivamente, tienen la voluntad de ser padres o madres, o de un tercero a ajeno”.
Por ello concluyó que el artículo “adopta una postura desfavorable respecto a la gestación por sustitución al darle la espalda al elemento volitivo, desconociendo la maternidad en la progenitora intencional y como contrapartida reconociéndosela a la mujer gestante”.
Finalmente, y pese a que el acuerdo no fue homologado, porque en el mismo “se tratan derechos inalienables de las personas involucradas”. El juez ordenó que el niño/a sea inscripto como hijo de la pareja, y que “no tenga vínculo jurídico con la gestante”, pero también instó a que, en caso que se produzca el nacimiento, los padres “hagan conocer al niño/niña acerca de su realidad gestacional, cuando tenga edad y grado de madurez suficiente”.