20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La confianza se gana

La Cámara Federal de Córdoba revocó una sentencia de primera instancia que declaró ilegítimo un despido realizado por el Banco Nación, cuyos argumentos fueron "falta de confianza" en uno de sus empleados.

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió revocar la sentencia de primera instancia,  que  declaró la ilegitimidad de un despido realizado por el Banco Nación, haciendo lugar al recurso de apelación de la demandada.

La actora demandó por despido sin causa contra del Banco de la Nación Argentina, reclamando el cobro de la suma que resulte en concepto de indemnización por despido injustificado prevista en la Ley de Contrato de Trabajo. El despido estuvo originado en el resultado de un sumario administrativo titulado “Irregularidades detectadas en el sector Caja de Ahorros” a distintos actores, entre ellos, el imputado, quien desempeñaba funciones en el sector de tesorería. 

 

"Su falta de diligencia en los punteos diarios de las operaciones de la sucursal, en el sector Caja de Ahorros, como en las autorizaciones de extracciones en moneda extranjera implica una falta total y absoluta de control en los números"

 

El damnificado interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, al que no hizo lugar la demandada, confirmando la sanción de despido con justa causa. El juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por Peralta en contra del Banco de la Nación Argentina y declaró la “ilegitimidad del despido dispuesto”, ordenando se pague al actor la indemnización sustitutiva del preaviso y la indemnización por antigüedad conforme a los años de servicios. El Banco Nación apeló dicha resolución.

Integrada por los jueces Eduardo Ávalos, Graciela Montesi  e Ignacio Vélez Funes, la Cámara Federal de Apelaciones decidió revocar la sentencia de primera instancia, dictada en autos "P.C.A. / BNAs s/ Despido” por unanimidad.

Señalaron que la causal invocada por la demandada para desvincular al actor ha sido “la pérdida de confianza”, que es una figura “bajo la cual subyace un estado subjetivo del empleador y que por ello precisa de un elemento objetivo indicador de un apartamiento de los compromisos laborales”.

También expresaron que la parte actora no controvirtió “la existencia de los hechos que motivaron la sanción”, y que de las respuestas dadas por el despedido se desprende que “no se trató de simples equívocos, sino de graves omisiones”, y que “su falta de diligencia en los punteos diarios de las operaciones de la sucursal, en el sector Caja de Ahorros, como en las autorizaciones de extracciones en moneda extranjera implica una falta total y absoluta de control en los números de cuenta bancaria de toda la documentación que le llegaba en su condición de Jefe de Área”.

“La reiteración a lo largo del tiempo parte del actor de no realizar los controles a su cargo tal como ha quedado evidenciado en los párrafos precedentes, impide considerar ilegítimo el despido” resolvieron los jueces, que concluyeron con el siguiente interrogatorio: “¿qué confianza podría tenerle el Banco Nación Argentina al señor P. luego de comprobar que por un supuesto exceso de trabajo incumplió los deberes básicos de su cargo?”.

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