17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Por un pelito

La Cámara Civil rechazó la demanda de una mujer contra una peluquería por las supuestas lesiones sufridas tras decolorarse el cabello. La actora no pudo acreditar el daño padecido.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo a la demanda interpuesta por una mujer contra una peluquería por las supuestas lesiones corporales, morales y psíquicas sufridas tras decolorarse el cabello.

La actora acudió a la Justicia y demandó a una peluquería por las supuestas lesiones luego de un tratamiento de desgaste de puntas. Relató que la demandada le colocó un producto en su cabello y que, pasados unos cuarenta minutos, comenzó a padecer picazón y dolores en el cuero cabelludo.

Tras varios minutos, según explicó, el personal del local le enjuagaron el producto, pero continuaba dolorida. Al retirarse la toalla notó que su cabello estaba cortajeado y que de un lado estaba más claro que del otro.

Narró, además, que a raíz del comportamiento del personal de la empresa demandada que calificó negligente padeció grave quemadura de cuero cabelludo, pérdida de masa capilar, debilitamiento capilar y contractura crónica. Dijo que ello le generaba una incapacidad que estimó en un 20%, y que por tratarse de un hecho traumático, habría padecido daño moral y psicológico.

Sin embargo, el juez de primera instancia consideró que no se encontraba acreditado el daño que la actora dijo haber padecido y desestimó el reclamo. La actora apeló la decisión, pero el Tribunal de Alzada confirmó el rechazo en los autos “N., N. E. C/ H. S. S.R.L. S/ Daños y Perjuicios”.

 

La demandante sólo pudo aportar el testimonio de dos amigas. “Lo cierto es que las testigos no son expertas que puedan calificar la existencia de un daño orgánico”, dijeron los jueces.

 

Para así decidir, los camaristas analizaron el dictamen pericial donde “no consta ningún elemento que permita entender que objetivamente se produjo un daño” y que tampoco “se observa secuela alguna”.

La demandante sólo pudo aportar el testimonio de dos amigas. “Lo cierto es que las testigos no son expertas que puedan calificar la existencia de un daño orgánico”, dijeron los jueces.

En cuanto al resarcimiento por daño psicológico y moral, el Tribunal destacó lo dicho por la perito psicóloga quien no encontró evidencias de que la actora padezca una alteración de su personalidad que pueda encuadrarse como daño psíquico. Dicho informe detalló que la demandante “no requiere tratamiento psiquiátrico y que no padece incapacidad”.



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