La Suprema Corte resolvió declarar la competencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata para conocer en un caso en el que una cadena de supermercados fue multada por la Secretaría de Comercio. Qué dice la Ley de Lealtad Comercial sobre la competencia de la Justicia en las Relaciones de Consumo
La Suprema Corte bonaerense, integrada por los jueces De Lazzari, Soria, Negri y Genoud, resolvió declarar la competencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata para conocer en el asunto JUMBO RETAIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA C/ MINIST.DE PRODUCCION (DIRECC. DE COMERCIO) S/ PRETENSION ANULATORIA.
Contra la disposición del Director Provincial de Comercio, que impuso una multa de quince mil pesos a la firma Jumbo Retail Argentina SA, ésta presentó la impugnación judicial prevista en los términos del art. 22 de la Ley de Lealtad Comercial 22.802.
La causa fue radicada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de La Plata, pero su titular se declaró incompetente y la remitió a la Cámara de Apelación del fuero con asiento en esa misma ciudad.
Fundó esa determinación en el texto de la norma invocada por el impugnante, que en su parte pertinente establece: "Toda resolución condenatoria podrá ser impugnada solamente por vía de recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo o ante las Cámaras de Apelaciones competentes, según el asiento de la autoridad que dictó la resolución".
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, admitiendo que se trata de un caso propio de la materia administrativa, lo consideró ajeno a su jurisdicción originaria, competencia que, según adujo, debía interpretarse con criterio restrictivo y no podía ser ampliada más allá de los supuestos fijados por la ley. Por ello, devolvió el expediente al magistrado de grado quien, manteniendo su postura, planteó una contienda negativa, la que reputó "debía ser resuelta la Suprema Corte".
Los jueces entendieron que a partir de la reforma del artículo 22 de la Ley de Lealtad Comercial 22.802, "se dispuso que la referida impugnación debe ser articulada ante la Cámara Nacional de apelación en las Relaciones de Consumo o ante las Cámaras de Apelaciones competentes, según el asiento de la autoridad que dictó la resolución impugnada”.
"La pretensión anulatoria prevista en el régimen de la ley 22.802, norma pacíficamente aplicada por la Provincia, tiene establecido un diseño singular, parcialmente reglado por su art. 22, que se adscribe a la modalidad de las denominadas vías directas o abreviadas de impugnación; de allí que su conocimiento sea asignado a un tribunal de apelación (...) Tal es el claro sentido de la expresión “Cámaras de Apelaciones competentes”, acuñada por el citado art. 22, no advirtiéndose razón valedera para prescindir de ese tramo del precepto" sostuvieron los jueces.
"Dado que, en rigor, a partir de la letra del texto legal aplicable sólo es menester especificar a cuál Cámara de Apelación provincial compete el enjuiciamiento directo u originario de la decisión sancionatoria de la Administración interviniente, y en vista a la materia debatida está aprehendida en la cláusula de la justicia administrativa, corresponde que intervenga en el caso la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, a fin de ejercer un control judicial suficiente del acto controvertido" resolvió la Suprema Corte.