Un juzgado de Goya procesó y ordenó la detención de un hombre por grooming, luego de que la madre de una menor lo denunciara por enviarle mensajes que buscaban atentar contra su integridad sexual.
El Juzgado de Instrucción N° 2 de Goya, provincia de Corrientes, procesó y ordenó la detención de un hombre por el delito de "contacto con menor con el propósito de atentar contra la integridad sexual" de una niña de 15 años a través de whatsapp.
El titular del juzgado, Carlos Balestra, dictó el procesamiento y la inmediata detención de un hombre de 36 años de edad que le enviaba mensajes, desde un número desconocido, a una menor donde se presentaba como Gastón y le pedía para ser novios, como así también fotos suyas y la posibilidad de encontrarse en una plaza.
El grooming constituyen la acción deliberada que lleva un adulto a ganarse la confianza de un menor con el propósito de contactarlo y posteriormente tomar el control emocional de la víctima rompiendo sus débiles barreras, por razones de inmadurez biológicas, facilitando su propósito sexual.
El hecho fue denunciado por la madre de la menor y, luego de la investigación, se descubrió que el procesado era un conocido de la familia, quien en su descargó alegó haber prestado el teléfono a un tercero y declaró que prefería soportar las consecuencias de lo hecho por el “tercero” a revelar su identidad.
Balestra especificó que "esta conducta tiene una intención determinada que podemos dividirlas en etapas o fases, una inicial o de relación donde se trata de acercarse al menor generalmente suplantando identidad, una intermedia o de amistad pero llegará muy pronto la primer petición muy sutil".
El grooming constituyen la acción deliberada que lleva un adulto a ganarse la confianza de un menor con el propósito de contactarlo y posteriormente tomar el control emocional de la víctima rompiendo sus débiles barreras, por razones de inmadurez biológicas, facilitando su propósito sexual.
El magistrado correntino indicó que la conducta del procesado sintetizaba los elementos del tipo objetivo y la ultra intención que también exige el tipo, esto es, el propósito de cometer un delito sexual en perjuicio de la menor.
En esa línea, resaltó que: “No puede tener otra interpretación el hecho que el encausado mayor de edad haya contactado a la niña de 15 años de edad proponiéndole noviazgo, haciéndole insinuaciones de contenido erótico y un encuentro; habiéndose vulnerado así el bien jurídico protegido que es la integridad sexual y psicológico de los menores de edad; siendo tal conducta reprochable, aun cuando no haya existido peligro de lesión para el bien jurídico protegido”.