La Cámara Federal de La Plata hizo lugar a una medida cautelar solicitada por un afiliado contra el INSSJP, ordenándole a la demandada que le “asegure, garantice y efectivamente provea" con cobertura del 100%,los tratamientos oncológicos del paciente
La Cámara Federal de La Plata hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el afiliado J.A.I contra el INSSJP, ordenándole a la demandada que le “asegure, garantice y efectivamente provea (…) con cobertura del 100%, los tratamientos oncológicos que le sean prescriptos por sus médicos tratantes”.
Añadieron que ley 27.360 la República Argentina aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que en su artículo afirma que “los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez”
Según indicó el demandante, cuando su hija se presentó ante el PAMI para formalizar el pedido de cobertura “con las órdenes y demás estudios respaldatorios”, la solicitud le fue denegada y se le requirió más documentación para ser evaluada posteriormente.
J.A.I invocó la ley 26.529 en cuanto al “reconocimiento del derecho de los pacientes a elegir y aceptar los procedimientos médicos a los que se deben someter” y solicitó medida cautelar, a la que hizo lugar el juez de grado, que también ordenó al PAMI que “arbitre los medios necesarios para otorgar la cobertura del 100% del tratamiento oncológico de radioterapia prostática por intensidad modulada al que debe someterse el amparista”.
Los jueces de la Cámara Federal valoraron que el derecho a la salud, “especialmente cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida”.
Añadieron que ley 27.360 la República Argentina aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que en su artículo afirma que “los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez”
“También se halla probado que en el marco del trámite de autorización de la práctica el PAMI le solicitó diversa documentación clínica para su ulterior evaluación. Teniendo en cuenta estos extremos, se adelanta que ninguna de las razones invocadas por el demandado resultan suficientes para revocar la medida cautelar” resolvieron los jueces.