La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia que le impedía a dirigentes sindicales participar en reuniones "multitudinarias". La medida era como garantía para permanecer en libertad. El fallo hace hincapié en los derechos de libertad sindical y de reunión.
El Máximo Tribunal de Justicia, por mayoría resolvió este martes dejar sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy que dejó firme una medida restrictiva de la libertad de un grupo de sindicalistas, a los que se les prohibió participar de reuniones multitudinarias.
De esa forma, sin introducirse en el planteo de fondo, los supremos Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, hicieron lugar a la queja introducida en autos "Farfán, Julio Antonio y otros s/ amenazas agravadas, daños agravados, turbación al ejercicio de la función pública, San Pedro de Jujuy". Los jueces Carlos Rosenkrantz y elena Highton de Nolasco votaron en disidencia.
En la causa, el Juzgado de Control n° 6, del Centro Judicial San Pedro, Provincia de Jujuy, decidió el cese de las medidas cautelares de detención y restricción de la libertad de cuatro de los imputados, y dispuso como condición para permanecer en libertad que no debían "Participar de Reuniones Multitudinarias y/o Manifestaciones Violentas en el ámbito de la ciudad de San Pedro de Jujuy".
La investigación, en la que los dirigentes fueron imputados por la comisión de los delitos de daños, amenazas y turbación al ejercicio de la función pública, se había iniciado a raíz de hechos acaecidos durante una movilización de febrero de 2014.
Al desestimarse el recurso no se trató una cuestión federal que "refiere, directamente, a la cláusula del artículo 14 bis, segundo párrafo, de la Constitución Nacional", que establece que "los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical".
La defensa de los investigados impugnó la decisión, argumentando que "la sola presencia de los mismos en una asamblea de Trabajadores dentro de sus lugares de trabajo y/o plenario de delegados del S.E.O.M. Jujuy desobedecería la restricción impuesta y habilitaría la Revocación de la libertad otorgada, por pacífica que sea, caería en la prohibición impuesta por el Juez de Control" y que, de ese modo, la restricción se trataría de "una medida encubierta para apartarlos de las actividades que diariamente realizan como integrantes del Sindicato".
La medida restrictiva fue posteriormente confirmada por la Cámara de Apelaciones, lo que motivó la interposición de un recurso de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia jujeño, que fue desestimado.
Por ello la defensa acudió en queja al Máximo Tribunal, alegando que la decisión del STJ no respondió "en forma concreta a los puntuales agravios formulados con base en el derecho al ejercicio de la libertad sindical constitucionalmente reconocido".
Para la mayoría, los imputados tenían razón, pues al desestimarse el recurso no se trató una cuestión federal que "refiere, directamente, a la cláusula del artículo 14 bis, segundo párrafo, de la Constitución Nacional", que establece que "los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical".
Dicha disposición, agregaron, debía interpretarse en el contexto del derecho de toda persona a crear o participar en una "organización sindical libre y democrática".
Tras recopilar distintos instrumentos internacionales sobre los derechos y garantías a la libertad sindical y de asociación, los supremos concluyeron que el tribunal jujeño "brindó una respuesta dogmática y meramente aparente, prescindiendo de la consideración de argumentos
conducentes para la correcta solución del caso", y "sin atender a la dimensión colectiva que tienen los derechos en juego que se ven indirectamente restringidos por la medida cautelar adoptada".