La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa contra Aguas Bonaerenses S.A por incumplir con la de Control de Uso de Precursores Químicos.
La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Jorge Eduardo Morán, Marcelo Daniel Duffy y Rogelio W. Vincenti (en disidencia), rechazó un recurso de apelación interpuesto por Aguas Bonaerenses S.A y confirmó la disposición recurrida, en tanto el Coordinador de Registro, Análisis Técnico y Control de Uso de Precursores Químicos, aplicó a la empresa la sanción de $17.500 en los términos de los arts. 14 y 15 de la ley 26.045.
Para así resolver, señaló que la actora “había infringido lo dispuesto en los arts. 6º y 13 del decreto 1095/96, modificado por su similar 1161/00, y en el art. 7º, incs. 1º, y 8º, de la ley 26.045”. La normativa regula el Control De Precursores Y Sustancias Quimicas Esenciales Para La Elaboracion De Estupefacientes
Los jueces determinaron que el recurso intentado “no puede prosperar” ya que “la recurrente se limita a efectuar una breve referencia a los argumentos expuestos en el escrito presentado en sede administrativa, sin hacerse cargo de los fundamentos del acto cuestionado
Las irregularidades que le acusó fueron: “presentar fuera de plazo los informes trimestrales correspondientes al tercer y cuarto período del 2012; a los cuatro períodos del 2013; al tercer y cuarto período del 2015; y al tercer período del 2015”; “no presentar en legal forma los informes trimestrales del tercer y cuarto período del 2014, toda vez que, en el primer caso, omitió detallar los tipos de operaciones efectuadas con las sustancias químicas que utilizó y sus stocks finales, y, en el segundo, consignó en repetidas oportunidades la operación “puesta en stock inicial” para un mismo precursor químico”, y “omitir etiquetar”.
Los jueces determinaron que el recurso intentado “no puede prosperar” ya que “la recurrente se limita a efectuar una breve referencia a los argumentos expuestos en el escrito presentado en sede administrativa, sin hacerse cargo de los fundamentos del acto cuestionado
“Asimismo, no hace mención alguna al criterio del organismo referido al carácter objetivo de las infracciones y a la irrelevancia, a los fines sancionatorios, del posterior cumplimiento o rectificación de sus obligaciones, como así tampoco al hecho de que la prueba acompañada como Anexo I y II responde a las rectificaciones de los informes presentados en el 2014. Por último, no aporta elemento alguno para acreditar, siquiera mininamente, sus dichos referidos a que habría consignado “puesta en stock inicial” en diversas ocasiones como consecuencia del asesoramiento del organismo” señalaron los juristas.
También afirmaron que el Tribunal tiene dicho que “es en actividades intensamente reguladas, como es la referida a la actividad de los precursores químicos, que corresponde a la autoridad administrativa ejercer con especial celo las potestades de verificación, control y sancionatoria que tiene a su cargo”.
Sobre la sanción elegida concluyeron que la misma “no aparece como irrazonable o desproporcionada sino que guarda relación con las infracciones probadas” y que el monto de la multa “se encuentra considerablemente más próximo al mínimo que al máximo legalmente establecido y que la interesada no ha probado, si quiera mínimamente, que su pago pudiese afectar su capacidad económico-patrimonial ni la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagüe cloacal, como alega”.