20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Amparo colectivo contra el colectivo

La Cámara Contencioso Administrativo de la ciudad de Córdoba estableció el carácter “colectivo” del amparo, presentado por un grupo de vecinos contra la Municipalidad frente a un decreto que fijó un 12% de aumento en el boleto del transporte público.

La Cámara Contencioso Administrativo de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba, integrada por los vocales Gabriela Adriana Cáceres, Leonardo Fabián Massimino y Ángel Antonio Gutiez, resolvió establecer el carácter “colectivo” del amparo presentado por un grupo de vecinos contra la Municipalidad de Córdoba.

 

“En ese orden, el colectivo se encuentra conformado por los usuarios del servicio de transporte público de pasajeros de la Ciudad de Córdoba, hasta quienes podrían llegar los efectos de lo que se resuelva en esta causa", señaló la resolución.

 

Además, declararon la nulidad del decreto (y la inconstitucionalidad de su artículo 17) que dispuso un aumento del 12% del costo del boleto del del Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad de Córdoba, a partir del 10 de junio de 2018. El artículo impugnado también prevé que por el término de un año el Departamento Ejecutivo Municipal "podrá adecuar" la tarifa fijada 2solamente cuando se verifiquen variaciones en los rubros Salario de Personal y Combustible, de acuerdo al cálculo establecido en la Ordenanza"

 “En ese orden, el colectivo se encuentra conformado por los usuarios del servicio de transporte público de pasajeros de la Ciudad de Córdoba, hasta quienes podrían llegar los efectos de lo que se resuelva en esta causa", señaló la resolución.

Los jueces también ponderaron que el “objeto” de la pretensión, consiste en la impugnación de la Ordenanza N° 12.726 y del Decreto N° 1614/2018, que dispone un aumento del doce por ciento (12%) del costo del boleto, mientras que el “sujeto demandado” es la Municipalidad de Córdoba” resaltaron los jueces en la sentencia.

Los magistrados analizaron que en el caso se encontraban en juego “pretensiones de incidencia colectiva, referidas a intereses individuales homogéneos”, por lo que consideraron que correspondía proceder a su recategorización como “amparo colectivo”.

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