La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar a un recurso de apelación y, en consecuencia, modificó sentencia de primera instancia fijando que la cuota alimentaria que debe pagar un padre a favor de su hija sea del monto equivalente al 25 por ciento del total de las remuneraciones mensuales que percibe en sus dos empleos.
La sentencia de grado, que acogió la demanda por alimentos interpuesta por la progenitora, fijó los alimentos a favor de la niña en el 25% de los haberes que percibe el progenitor demandado como empleado de la Policía de la Provincia de Salta.
La actora interpuso un recurso de apelación contra la decisión, argumentando que el fallo establece el porcentaje de la cuota alimentaria de su hija sobre uno solo de los dos haberes que percibe el demandado, lo cual, según esgrimió, “modifica el nivel de vida que tenía la niña, pues el padre” se desempeña en otro lugar.
En este escenario, las vocales Verónica Gómez Naar y Hebe Samson indicaron que “la prestación alimentaria es uno de los deberes que se impone a los padres como contenido de la responsabilidad parental, no está sujeta a prueba directa de los gastos generados para la atención de los menores, por resultar evidente”.
En el fallo, las magistradas afirmaron que las “posibilidades económicas a las que alude nuestra legislación tienen directa relación con la totalidad de los ingresos patrimoniales de que dispone el alimentante, pues son éstos los que determinarán dicha capacidad o potencial”.
Consideraron, además, que el fallo de primera instancia no tomó en consideración el caudal económico del progenitor demandado. “La pretensión de la agraviada respecto a los ingresos a considerar a los efectos del porcentaje de los alimentos determinada tiene asidero y el porcentual fijado en la sentencia (25%) no resulta desproporcionado o inapropiado de tal manera en relación con las posibilidades económicas del alimentante”, explicaron.
En el fallo, las magistradas afirmaron que las “posibilidades económicas a las que alude nuestra legislación tienen directa relación con la totalidad de los ingresos patrimoniales de que dispone el alimentante, pues son éstos los que determinarán dicha capacidad o potencial”.
Para las camaristas, el porcentaje “parece proporcionado con relación a las posibilidades de ambos progenitores, considerando en particular las necesidades de la niña a cuyo favor se reclama alimentos, pues es menester destacar que la cuota debe cubrir los gastos de alimentación, vestimenta, educación, vivienda y esparcimiento, ponderando especialmente su edad (5 años), que plantea exigencias mayores referidas a la educación y crecimiento”.