20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
$50.000 de daño punitivo

135.000 razones para tratar bien a los pasajeros

Una línea aérea deberá indemnizar con $135.000 por la cancelación de un vuelo a una pareja que estaba por realizar su viaje de bodas. “Los actores necesitaban una respuesta inmediata, que no llegó, y no un voucher para utilizar a futuro”, criticaron los jueces

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

En lo que significa un nuevo “leading case” en materia de Derechos del Consumidor, y especialmente en lo que hace a los reclamos por los pasajeros contra las aerolíneas, un tribunal de Córdoba ratificó una condena civil sobre una empresa aérea por la cancelación del vuelo a una pareja que se estaba yendo de luna de miel.

La sentencia fue dictada por la Cámara Séptima de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba en autos “Di Tella, Belén María y Otro c/ Latam Airlines Group S.A. y/o Lan Airlines S.A. – Abreviado”. El Tribunal, con votos de los vocales María Rosa Molina de Caminal, Rubén Atilio Remigio y Jorge Miguel Flores, confirmó la sentencia de primera instancia que había condenado a la demandada a indemnizar a la pareja  por daño moral por la suma de $80.000, y daño punitivo por $50.000. El valor del vuelo perdido había sido de $4.000

Pese a que la demandada cuestionó que el daño se haya ponderado principalmente que la cancelación del vuelo afectó a los accionantes porque se dio en el contexto de que se trataba de su viaje de luna de miel, los magistrados no hicieron lugar a la impugnación.

 

La línea aérea “tenía una clara obligación respecto de los actores, incumplida, y que no se les brindó una solución tempestiva y eficiente por la cancelación habida, siendo indiscutible que tenían que tomar otro vuelo en el mismo día”.

 

Sostuvieron en ese aspecto que estaba acreditado el vinculo con la libreta de matrimonio acompañada, y que testigos apuntaron que en oportunidad de la cancelación del vuelo Belén Di Tella “se encontraba llorando y les indicó que se perdía su luna de miel”.

“Si bien ambos conocen el hecho por dichos de la propia actora, la circunstancia en que ello les fuera referido permite asumir que, efectivamente, la misma pretendía iniciar tal especial viaje. No obstante ello, y aún se tratara de un mero viaje de turismo entre los esposos, lo que resulta indiscutible es que la cancelación habida generó en los mismos los inconvenientes que se relatan en la demanda y que resultan de las constancias de la causa”, aclararon los camaristas.

La sentencia de la Cámara indicó que se configuró un “grave menosprecio”, ya que la línea aérea “tenía una clara obligación respecto de los actores, incumplida, y que no se les brindó una solución tempestiva y eficiente por la cancelación habida, siendo indiscutible que tenían que tomar otro vuelo en el mismo día”.

“No se advierte dónde pudo estar el buen trato, ni tampoco se ha encargado la demandada de demostrar que haya observado debidamente el deber de información del art. 4 LDC y el de trato digno del art. 8 bis del mismo cuerpo legal”, agregó.

Para los jueces, “la mera negativa” de la demandada no la exculpa sino que, por el contrario, la obligaba a demostrar que su conducta “resultó satisfactoria en la emergencia, lo que no hizo”.

En ese contexto, La jueza Molina de Caminal opinó que “la cancelación por un paro de sus pilotos es una situación que no depende del consumidor, que es absolutamente ajena a éste, y ni siquiera han demostrado que haya sido declarado ilegítimo el paro y que no obedeciera a alguna inconducta de la empleadora, por lo que lejos está la situación de autos de poder encuadrarse en un supuesto de fuerza mayor”.

“Asimismo, no puede soslayarse tampoco que los actores necesitaban una respuesta inmediata, que no llegó, y no un voucher para utilizar a futuro, ofrecido recién con fecha seis de enero”, resumió a continuación.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486