20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Licencia de enfermedad para presos

Un recluso, que presta servicios en la cárcel, tiene derecho a percibir su salario durante los días en que estuvo impedido de trabajar por razones de salud. Así lo dispone un fallo de la Cámara de Casación Ordinaria. Los fundamentos

En los autos "H. S. W. s/ habeas corpus", la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional ordenó que se le pague lo descontado a un preso por los días que estuvo enfermo y no acudió a trabajar.

La Sala I de la Cámara, integrada por Jorge Luis Rimondi, Gustavo Bruzzone y Santiago López, confirmaron la sentencia de grado que juzgó que los días en los cuales el interno permaneció internado por razones de salud deben ser incluidos en la planilla como ‘ausencia justificada’ y abonados por encuadrar en el régimen de licencias autorizadas consagrado por el art. 208 de la Ley 20.744.

El fallo sostiene que la disminución de la expectativa de ingreso del interno, a causa de inasistencias motivadas por razones de salud debidamente justificadas, provoca un caso de agravamiento de las condiciones de detenciones en los términos de la Ley 23.098 .

"El hecho de que la tarea laboral desempeñada por el interno responda a un programa global que busca su capacitación y la creación de hábitos positivos en pos de lograr su resocialización, en nada impide que se apliquen todos los derechos que sean compatibles con su particular situación de encierro, que tiene cualquier otro trabajador, conforme lo establece la Ley 24.660", resaltaron los magistrados.

En la misma línea, los jueces agregaron que también se debe tener en cuenta que la situación laboral del denunciante dentro unidad de detención no es equiparable a la de cualquier otro trabajador, pues responde a un programa organizado cuya finalidad es la resocialicialización del interno con “criterios pedagógicos y psicotécnicos”.

Los camaristas explicaron que el interno “establece tareas específicas cuyo pago se liquida conforme las horas efectivamente trabajadas pero en un contexto de capacitación y de creación de hábitos positivos que faciliten su inclusión al recuperar su libertad”.

Finalmente, los miembros del Tribunal especificaron en su resolución que “el interés de los reclusos y de su formación profesional no deberán quedar subordinados al deseo de lograr beneficios pecunarios de una industria penitenciaria".

El fallo sostiene que la disminución de la expectativa de ingreso del interno, a causa de inasistencias motivadas por razones de salud debidamente justificadas, provoca un caso de agravamiento de las condiciones de detenciones en los términos de la Ley 23.098 .

 

 

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