20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Policìa no responde por un infarto en la calle

Un Tribunal rechazó la demanda de la viuda de un Sargento contra la Policía Federal, luego de que su marido falleciera de un infarto mientras se dirigía a realizar sus tareas. Los jueces determinaron falta de nexo entre el deceso y el servicio que el difunto prestaba. 

En la causa “V.F.B. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos Policía Federal Argentina”, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina, resolvió confirman la sentencia de grado que rechazó la demanda interpuesta por Felisa Beatriz Vasallo contra la Policía Federal Argentina. Para así decidir, el sentenciante concluyó en la falta de relación causal entre el deceso de Mario Enrique Fernández –Sargento de la fuerza demanda, concubino y padre de los actores- y el servicio que aquél prestaba. Frente a esto, la actora vencida y la Defensora Pública Oficial apelaron la sentencia.

M.E.F. se desempeñaba como Sargento de la Policía Federal Argentina. El 9 de abril de 2007 sufrió un paro respiratorio cardiopulmonar, habiendo sido hallado sin vida en la vía pública. Una vez practicada la autopsia, se determinó que la muerte fue producto de una “congestión y edema agudo de pulmón, cardiopatía isquémica”. El deceso, que se produjo mientras se dirigía a prestar su servicio, fue calificado por la autoridad administrativa como ocurrido “en servicio”. 

 

"En definitiva, no cabe sino concluir en la falta de acreditación del nexo causal entre el fallecimiento del señor M.E.F.y su desempeño en la Policía Federal Argentina"

 

“Así planteados los hechos que dieron origen a las presentes actuaciones, la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada radica en determinar si existió o no relación causal entre el paro cardio-respiratorio que sufrió el Sargento Fernández y que lo llevó a su fallecimiento, y el estrés laboral que invocan los actores como causa de aquél” afirmaron los jueces. 

“Para poder imputar responsabilidad, es imprescindible que exista un nexo causal entre el hecho dañoso y el perjuicio sufrido, siendo los arts. 512 y 902 del Código Civil los que delimitan el marco jurídico aplicable” indicaron los juristas, que agregaron que “en principio, es el damnificado quien tiene la carga de demostrar el nexo causal; si no lo hace, su reclamo resarcitorio no podrá prosperar”.

“En un independiente orden de ideas, se impone recordar que en este tipo de casos, en los cuales se hallan en juego cuestiones que exceden el conocimiento de los jueces, la prueba de los peritos reviste fundamental importancia (…) En el contexto antedicho, debo poner de resalto que la prueba tendiente a demostrar la relación causal entre el deceso del señor Fernández y el estrés laboral que invocan los actores es muy escasa” detallaron los juristas.

El peritaje médico enumeró diez causas que pudieron constituir factores de riesgo para la aterosclerosis: diabetes, tabaquismo, hipertensión arterial, dislipemias, obesidad, sedentarismo, stress, herencia, personalidad tipo A y triglicéridos aumentados.

“Por lo general el paciente que sufre un infarto presenta varios factores de riesgo asociados. Ahora bien, el perito médico no aporta –por no ser de su conocimiento- ningún dato con respecto específicamente al señor M.E.F., relativo a sus hábitos, a los factores o a sus antecedentes de riesgo, que hubiesen podido concurrir para el desenlace fatal” analizaron los jueces en torno a los resultados arrojados.

“La presente acción persigue la reparación de los daños y perjuicios derivados de la muerte del señor Fernández, integrante de la Policía Federal Argentina (…) En definitiva, no cabe sino concluir en la falta de acreditación del nexo causal entre el fallecimiento del señor M.E.F.y su desempeño en la Policía Federal Argentina, lo cual conduce directamente al rechazo de la acción resarcitoria incoada”, concluyó el Tribunal.

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