20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Muerte súbita sin nexo causal

La Justicia de Neuquén confirmó un fallo de grado que rechazó una demanda por la muerte súbita de un trabajador en un pozo hidrocarburífero. "El hecho de que los compañeros hayan explicado que el mismo sufrió un mareo momentos antes de su descompensación, no resulta suficiente a los fines de tener por acreditado que la causa del fallecimiento haya sido la inhalación de gas sulfhídrico", destacó el fallo.

En los autos “S. S. G. C. C/ Weatherford Internat. deAarg. SA S/ D. y P. Inconstitucionalidad L. 24557”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén rechazó el recurso de apelación deducido por la actora y, en consecuencia, confirmó la sentencia que rechazó una demanda por la muerte súbita de un trabajador en un pozo hidrocarburifero.

En el caso, los jueces explicaron que “no se encontró controvertido el hecho ni las circunstancias de tiempo y lugar en que se produjo el accidente, aunque sí la responsabilidad de la demandada en el mismo”, y que la recurrente no rebate lo expuesto por la sentenciante en cuanto a que “la causa de la muerte fue determinada en la autopsia, y en esa oportunidad se indicó que fue por una falla cardíaca aguda, por un edema agudo de pulmón, con causa en una probable arritmia cardíaca”.

De esta forma, los magistrados recordaron que “se indicó como causa del fallecimiento muerte súbita, y se limita a señalar que la otra causa secundaria posible de la falla cardíaca aguda es la indicada por el perito, es decir la intoxicación por H2S”. Entonces, consignaron que “es necesario analizar la queja de la recurrente en cuanto a la presencia de gas sulfhídrico en el lugar al momento del deceso”.

“Si bien la apelante se refiere a los informes, ninguna de las dos empresas permiten tener por acreditado lo expuesto en relación con el gas sulfhídrico. Por otra parte, la apelante nada dice en cuanto a lo expuesto por la jueza respecto a que la empresa YPF remitió el informe del control geológico del pozo en el que ocurrió el fallecimiento del actor, del que surge que (…) ni durante la etapa de perforación ni durante la etapa de terminación del pozo se detectaron gases tóxicos en general o sulfhídrico (H2S) en particular”.

Respecto al informe, los jueces indicaron que “el servicio de control geológico contratado para la perforación del pozo no poseía sensores de H2S en la línea de retorno del pozo, ni registros digitales de archivo de tal parámetro, sino que contaba con detector de gas H2S en cabina (burbujeador), cuyas novedades de detección se vuelcan a los partes diarios, en los que como se indicó, no se registró novedad alguna”.

Sobre este punto,los camaristas compartieron lo expuesto por la sentenciante en cuando expresa que: “No encuentro en las pruebas citadas, sea en esta causa civil como en la penal, ninguna evidencia que sugiera que el fallecimiento del Sr. M. hubiera ocurrido porque éste inhalara gas sulfhídrico”.

“Ello así, también, porque el hecho de que los compañeros de trabajo hayan explicado que el mismo sufrió un mareo momentos antes de su descompensación, no resulta suficiente a los fines de tener por acreditado que la causa del fallecimiento haya sido la inhalación de gas sulfhídrico. Es que, aún de haberse comprobado la existencia del mismo, la recurrente debió haber probado que fue la concentración de tal gas la causa de su muerte”, afirmó el fallo.

En cuanto a la seguridad, los jueces concluyeron que “tampoco hay evidencias que sostengan el argumento en el sentido que no había elementos de seguridad en el lugar de trabajo, pues los testigos citados dan cuenta que sí existían; pero nuevamente, no es posible vincular el fallecimiento con ninguna omisión de la empleadora en ese sentido, pues su causa no está vinculada a una cuestión de seguridad que desatendida, hubiera dañado al hijo de la actora”.


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