El TOF de Posadas hizo lugar al pedido de un condenado respecto al beneficio de estímulo a la educación, para lograr la reducción de los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario.
En los autos "B. V., V. s/ Incidente de Estimulo Educativo”, el Tribunal Oral Federal de Posadas falló a favor de un condenado y redujo en cinco meses los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario de conformidad con las previsiones de la Ley 26.695.
Según consta en la causa, el hombre fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa mínima, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, declarándolo reincidente por primera vez.
Dicha condena se agotaría el 17 de agosto del 2021, pero el recluso peticionó la aplicación de las previsiones de la Ley 26.695, que modificó parte de la Ley 24.66 en lo referido a la educación en las cárceles. Durante su estadía en prisión, el joven aprobó el último Ciclo de la Escuela Primaria y realizó cursos de computación.
La normativa prevé como estímulo educativo que “los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán (...) respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalente”.
Los jueces del Tribunal analizaron si el condenado ”se encuentra amparado en alguna de las causales que habilitan el otorgamiento del presente estímulo a la educación”, para así lograr la “reducción de los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario”.
En concreto, los magistrados destacaron que la reforma introducida por la Ley 26.695 busca “acentuar la importancia que la educación tiene en el cumplimiento de las penas privativas de la libertad, implementando un sistema de estímulo a esa educación, es decir que los logros académicos adquiridos, impliquen un beneficio a través de la reducción de los plazos en el avance de la progresividad”.
La normativa prevé como estímulo educativo que “los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán (...) respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalente”.
"(...) la reforma implementada deja en claro la intención del legislador, no solo de garantizar el acceso irrestricto de toda persona privada de su libertad a la educación pública, sino de incentivar el interés de la población carcelaria en participar en programas educativos, o de capacitación laboral o formación profesional", concluyó el fallo.