20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

De viaje con Papá

La Cámara Civil y Comercial de La Plata autorizó que una menor de edad viaje con su padre a Brasil, pese a la negativa de la madre, que no estaba en el país.

La Sala II del la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial La Plata, integrado por los jueces Leandro Hankovits y Francisco Banegas, revocó una sentencia que le denegó a G. A. O. su solicitud de una medida cautelar autónoma o autosatisfactiva, a fin de que se otorgue permiso judicial para salir del país a su hija, (menor de edad), con fines de vacacionar en Brasil, entre los días 6 a 14 de abril del presente año.

Para así decidir, la jueza de primera instancia consideró que “no se dieron los recaudos que habilitaban al dictado de la autorización pedida como medida cautelar”. El solicitante acompañó la solicitud con un contrato de locación mencionando dónde se encontrarían alojados, reserva del vuelo a su nombre y el de su hija y copia de los mensajes de whatsapp de la progenitora.

 

El Tribunal evaluó, pese a la negativa de la madre, que la misma no se encuentre en Argentina en la fecha del viaje, y que de sus argumentos “no se advierten motivos graves o de una entidad suficiente como para no permitir que la niña viaje junto a su padre”

 

El recurrente señaló que el sustento del otorgamiento de la cautelar está en  “la proximidad de la fecha del viaje”, “la ilusión de ambos de vacacionar juntos y en compañía de amigos”, “la negativa de la madre a otorgar la autorización” y “la imposibilidad de cancelar el vuelo, lo que conllevaría a la pérdida del mismo”.

Los magistrados citaron que el artículo 645 del Código Civil y Comercial establece que “es necesaria la autorización de ambos padres para que el menor de edad salga del país, preservando el derecho del niño, niña o adolescente a tener contacto con ambos progenitores”.

“Deben meritarse las circunstancias acaecidas en el caso, en donde se evidencia una negativa por parte de la progenitora a que E. viaje a Brasil junto con su padre y un grupo de amigos, el hecho que la niña, en este momento, se encuentra conviviendo con su progenitor, dada la ausencia de la señora C. –pues acorde indicara la misma, debió viajar de urgencia a EEUU en virtud de una cirugía compleja que se le debe realizar a una de las hijas de su esposo-, y la cercana fecha del pretendido viaje, todo lo cual habilita a que se flexibilice el presente proceso, teniendo en miras los principios de oficiosidad y de tutela judicial efectiva” sostuvieron los jueces.

El Tribunal evaluó, pese a la negativa de la madre, que la misma no se encuentre en Argentina en la fecha del viaje, y que de sus argumentos “no se advierten motivos graves o de una entidad suficiente como para no permitir que la niña viaje junto a su padre”; por lo que resolvió revocar la sentencia de grado y exigir al padre de la menor que arbitre los medios necesarios para que la niña mantenga comunicación con su progenitora en los días que se encuentren en Brasil.

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