20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una segunda oportunidad

La Cámara en lo Criminal y Correccional convalidó  la prórroga del plazo de la suspensión del juicio a prueba, a un hombre que incumplió con las reglas impuestas para acceder al beneficio. "La resolución recurrida se exhibe como una chance más para el probado", ponderó el Tribunal

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia la jueza de Ejecución que dispuso la prórroga del plazo de la suspensión del juicio a prueba a un hombre imputado por el delito de lesiones agravadas por el vínculo reiteradas, en perjuicio de su ex pareja.

La medida fue otorgada a pesar que el condenado incumplió con los requisitos impuestos para acceder al beneficio que consistía en abonarle a la damnificada la suma de $1800 en tres cuotas mensuales consecutivas, fijar residencia y realizar treinta horas de trabajos no remunerados en favor de Caritas Argentina. Además, debía asistir en el plazo referido al “Equipo de Violencia” de la División de Salud Mental del hospital zonal.

El juez resaltó que "el instituto en cuestión fue legislado como una alternativa a la pena, incluso a la condenación condicional, en la que se otorga una oportunidad de dar evidencia de voluntad de superación personal, apego a las normas y respeto a la autoridad de los magistrados".

A pesar de las intimaciones cursadas, el hombre  nunca acreditó el cumplimiento y. una vez vencido el plazo, la defensa solicitó que se le den por verificadas la totalidad de las reglas de conducta en el entendimiento de que, mas allá de un incumplimiento parcial, una vez operado el término, era violatorio del plazo razonable decidir de otro modo.

El titular del Tribunal, Ignacio Rodríguez Varela, explicó que "el espacio temporal fijado por el juez al suspender el juicio a prueba es el otorgado al encausado para realizar las tareas, no así el que fija el vencimiento de la facultad del juez de controlar dicha circunstancia como pretende la defensa".

En este caso, señaló, se debe tener en cuenta el esfuerzo de la judicatura para lograr la sujeción del imputado a sus compromisos, convocándoselo a la audiencia prevista en el artículo 515 del ritual, lo que motivó su concurrencia a la Dirección de Asistencia y Control de Ejecución Penal y la presentación de un acta en la que remarcó su voluntad de dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones impuestas.

El juez resaltó que "el instituto en cuestión fue legislado como una alternativa a la pena, incluso a la condenación condicional, en la que se otorga una oportunidad de dar evidencia de voluntad de superación personal, apego a las normas y respeto a la autoridad de los magistrados".

Por último, el magistrado argumentó que su decisión se basa en la idea se trata de que otorgar el beneficio "no una carrera para conseguir que pase el tiempo y no cumplir con los compromisos asumidos; perspectiva ésta desde la cual la resolución recurrida se exhibe como una chance más para el probado, con la consecuente ausencia de perjuicio susceptible de ser reparado en esta instancia".

 

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