En los autos “M. G., M. G. vs. M. G., M. G. s/ Cese de Cuota Alimentaria”, la Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta ordenó el cese de la cuota alimentaria fijada a favor de una joven universitaria, ya que sólo se inscribió a la carrera y no regularizó, rindió o aprobó materia alguna a lo largo de dos años.
La causa llegó al Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto por el progenitor contra la resolución de primera instancia que había rechazado el incidente de cesación de cuota planteado y, en consecuencia, mantuvo la obligación alimentaria a favor de su hija.
El hombre sostuvo que la resolución no analizó en forma correcta la prueba informativa agregada, la que acredita, según aseveró, que la su hija sólo se inscribió en una carrera universitaria pero no cursó ni rindió ninguna materia.
Al respecto, consideró que no se cumple en el caso con el recaudo establecido en el artículo 663 del Código Civil y Comercial de la Nación que refiere a la “prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio”.
Los progenitores llegaron a un convenio de alimentos en 2013, mediante el cual se acordó que el padre abonaría el 35% de los haberes que por todo concepto percibe como empleado bancario, por cuota alimentaria a favor de sus hijos. Cuando su hija adquirió la mayoría de edad, el progenitor inició respecto de ella el incidente de cese de cuota.
La joven, de 23 años, manifestó que no correspondía el cese solicitado ya que, según argumentó, se encuentra inscripta en la carrera de “Profesorado en Matemáticas”, como alumna regular. Dijo, además, que no mantiene relación laboral de dependencia que le posibilite proveerse de los recursos necesarios para subsistir.
Según los informes de la universidad, la hija se inscribió en el 2015 en la carrera de referencia, reinscribiéndose en los períodos lectivos 2016 y 2017. También se precisa que no tiene aprobada ni regularizada materia alguna, habiendo quedado libre.
En este escenario, los magistrado del Tribunal explicaron que el ordenamiento jurídico establece “la obligación de los progenitores de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo”.
Alcanzada la edad de veintiún años y hasta los veinticinco, los camaristas consignaron que subsiste aquella obligación, por excepción, “si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte, le impide proveerse de los medios necesarios para sostenerse independientemente”.
"No es suficiente la mera prueba de estar inscripto en la matrícula; sino que debe acreditar que el horario de cursado o el cumplimiento de otras obligaciones curriculares, le impiden realizar una actividad rentada para sostenerse en forma independiente”.
“La viabilidad del reclamo de alimentos para que el hijo mayor pueda continuar sus estudios, es una de las importantes modificaciones que incorpora el derecho alimentario del CCCN”, señaló el fallo.
Indicaron, además la doctrina que, dado que se trata de una excepción a la regla fijada por el artículo 658, el contenido de la cuota “debe limitarse a lo necesario para permitir que el hijo continúe sus estudios o preparación profesional”.
Y añadieron: “Se considera que corresponde al hijo que pretende que la obligación a su favor continúe, probar el supuesto de hecho previsto por la norma. En consecuencia, no es suficiente la mera prueba de estar inscripto en la matrícula; sino que debe acreditar que el horario de cursado o el cumplimiento de otras obligaciones curriculares, le impiden realizar una actividad rentada para sostenerse en forma independiente”.
En el caso particular, los vocales explicaron que la joven se encuentra inscripta en una carrera universitaria, pero advirtieron que “no torna procedente la extensión del deber de asistencia que regula el citado artículo 663 del CCCN”, ya que no se probó que esta circunstancia le “impida realizar una actividad rentada para cubrir sus necesidades”.