La Justicia en lo CAyT de la Ciudad falló a favor de un vecino y ordenó la conservación de un árbol de paraíso que iba a ser removido. La Ley de Arbolado Público privilegia la conservación de los árboles existentes.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 24, a cargo del juez subrogante juez Guillermo Scheibler, hizo lugar al amparo interpuesto por un vecino con el objetivo de conservar el árbol de la especie "paraíso" de la plantera ubicada frente al domicilio en el barrio porteño de Villa Devoto.
De este modo, el magistrado ordenó declarar la nulidad de los actos administrativos del presidente de la Junta Comunal N° 11, quien resolvió “la orden de extracción”. En el caso, el amparista consideró que la extracción del ejemplar le causaba un “gravamen irreparable, tanto para sí como para el ecosistema”.
Fundamentó, además, su petición en un informe elaborado por profesionales de la UBA, el cual detalla que el ejemplar en cuestión “presenta un buen estado sanitario y un crecimiento acorde a las condiciones de cultivo” y aconsejó no removerlo, pero sí ejecutar una “poda de limpieza y aclareo, a los efectos de conservar en buen estado su estructura”.
El documento también hizo hincapié importancia del arbolado en las ciudades, pues “la existencia de árboles en veredas, particularmente en grandes urbes, cumple con un rol fundamental del punto de vista ambiental”, lo que deriva en la obligación de la Administración en “protegerlos y extremar los recaudos en todo lo que hace a las intervenciones que los afectan”.
“Un árbol no es un integrante más del mobiliario urbano, fácilmente reemplazable, fungible en sus funcionalidades, como un farol o una parada de colectivos. Se trata de seres vivos que nos acompañan y ayudan en el, muchas veces, difícil tránsito de habitar las grandes ciudades”, señalaron los especialistas.
El “paraíso” fue la primera especie utilizada para arbolado lineal de la Ciudad –en 1863 se plantaron 185 paraísos en las veredas–, pero en la actualidad está considerada una especia “crítica”, discontinuada en su uso y en proceso de “recambio”.
En este escenario, el magistrado concluyó que lo actuado por el Presidente de la Junta Comunal “se aparta del protocolo de actuación contenido en las regulaciones técnicas obligatorias estipuladas en el Plan Maestro de Arbolado Urbano del GCBA”.
La Ley de Arbolado Público (3263) privilegia la conservación de los árboles existentes y establece que la “tala” o “extracción” es una opción residual ante determinados supuestos específicos, debidamente acreditados por personal idóneo.
El “paraíso” fue la primera especie utilizada para arbolado lineal de la Ciudad –en 1863 se plantaron 185 paraísos en las veredas–, pero en la actualidad está considerada una especia “crítica”, discontinuada en su uso y en proceso de “recambio”. El motivo radica en su alta vulnerabilidad al ataque de hongos descomponedores de madera que penetran en el ejemplar por las heridas que pueden producírsele naturalmente o por las intervenciones de poda.