Un Tribunal considero injustificado un despido, tras ponderar que la empleadora no brindó al trabajador tiempo razonable, como para que se pudiera expedir respecto de la intimación efectuada, ante las reiteradas ausencias del mismo a sus actividades de trabajo.
En la causa “Agüero Juan Enrique c/ Nudo S.A. s/ Despido”, la sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por los jueces Gregorio Corach y Daniel Eduardo Stortini, confirmó la sentencia de primera instancia que consideró injustificado el cese laboral. De esa forma rechazo la apelación de la empleadora demandada.
Según se acreditó en la causa,la accionada dispuso la extinción del vínculo laboral con su empleado porque fue “incumplida una intimación "en razón de las ausencias sin aviso previo y sin causa justificada" en la que el demandante venía incurriendo desde el día en la que debía reintegrarse a sus tareas normales y habituales.
La Alzada entendió que "el cese dispuesto por la demandada de acuerdo con los principios de continuidad y buena fe resultó apresurada"
Conforme el expediente, luego de cumplida la suspensión disciplinaria que le fuera impuesta, "y no habiendo dado respuesta a la misma reintegrándose de inmediato a sus tareas, sin haber dado tampoco aviso de enfermedad ni de ningún otro impedimento para trabajar" , los empleadores resolvieron extinguir el contrato de trabajo "por su única y exclusiva culpa”.
El Tribunal de grado juzgó que el despido del caso "no puede considerarse justificado al resultar prematuro (cfr. arts. 10 y 63 LCT)”, dado que “la empleadora no brindó al trabajador tiempo razonable (cfr. art. 57 LCT) como para que se pudiera expedir respecto de la intimación efectuada mediante la pieza postal impuesta el día 15/2/2012 y recibida por el actor el mismo día en el que se cursó la comunicación del cese contractual”.
Por su parte, los jueces que componen la Sala X de la Cámara de Apelaciones coincidieron con la jueza de primera instancia "en orden a que el cese dispuesto por la demandada de acuerdo con los principios de continuidad y buena fe resultó apresurada", y resaltaron que “la interpelación a la que alude la demandada en la comunicación del despido -a fin que el trabajador se presentase a “retomar tareas”- fue formulada por un plazo de “24 horas” mediante una misiva que fue impuesta el día 15/2/2012 –y no el día 14/2/2012 como allí lo adujo- y recibida en el domicilio del actor con fecha 17/2/2012”.
"Además cabe tener en cuenta que el accionante cursó a su empleadora un telegrama con fecha 16/2/2012 en el cual puso en su conocimiento que el día 14/2/2012 “fue atendido por un profesional médico especialista en ortopedia y traumatología (Dr. A. C. D’Inocenzo)” quién le indicó que realizara “10 sesiones más de kinesiología” y que “guardara reposo por 15 días”.
El fallo también refirió en dicha comunicación que los certificados médicos serían entregados en la sede de la empresa el día 17/2/2012, fecha en la que además dijo que concurriría a su lugar de trabajo luego de la “junta médica de la S.R.T.” a la que debía asistir" analizaron los juristas, que rechazaron el recurso de apelación y confirmaron la sentencia de grado.