La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal pidió que la Fiscalía del fuero intervenga en una causa en la que un ciudadano de Sierra Leona demandó al Estado Argentino porque le negó el carácter de refugiado.
Por mayoría, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó que la fiscalía ante el tribunal " se expida con relación a la posible afectación de derechos de raigambre constitucional y convencional", de un ciuadano de Sierra Leona a quien se le rechazó en primera instancia una demanda contra el Estado Nacional por denegarle la condición de refugiado.
La mayoría, integrada por Jorge Federico Alemany y Guillermo F. Treacy, optó como medida de mejor proveer dar intervención al Ministerio Público Fiscal, mientras que Pablo Gallegos Fedriani votó por la confirmación de la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda contra el Ministerio del Interior luego de denegarle su condición de refugiado, considerando que no acreditó las pruebas suficientes para ser reconocido como tal.
La Jueza de grado rechazó la demanda interpuesta por Joseph Damtse mediante la cual impugno la Resolución del Ministro del Interior, que rechazó el recurso jerárquico contra el Acta Resolutiva de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) y se denegó su condición de refugiado. Contra ello, apeló la actora, recurso que le fue denegado.
Para así decidir, la magistrada consideró que la CONARE, a raíz de la información brindada por el accionante, determinó que “no se encuentran reunidos los requisitos establecidos en la Ley 26.164 (sic) por lo que el peticionante no sería una persona necesitada de protección internacional”.
El actor, ciudadano de Sierra Leona, pidió refugio en la República Argentina porque se vio obligado a partir de su país por cuestiones humanitarias
Añadió que el contexto familiar y social en que se habrían producido los hechos que motivaron a Damtse a abandonar su país de origen “no se adecúa a las hipótesis y exigencias previstas por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo Adicional de 1967 para otorgar al solicitante de refugio la protección internacional”, la cual se encuentra receptada en la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado nro. 26.165”
En su voto, Gallegos Fedriani apuntó que la definición de refugiado “se trata de toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza (lo que no se da en el caso de autos), religión (motivo tampoco aducido por el actor), nacionalidad (elemento no tenido en cuenta en su presentación ni aducido como motivo de su fuga), pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas (lo que tampoco ha sido siquiera aducido en esta causa)”.
“En el caso de autos, el actor ha solicitado refugio en la República Argentina toda vez que se vio obligado a partir de su país por cuestiones humanitarias (…) conforme lo desarrollado hasta aquí, no se advierte en el decisorio apelado arbitrariedad, ilegalidad o irrazonabilidad en cuanto a la valoración de la prueba y los hechos de la causa. En tales términos, corresponde confirmar la sentencia apelada” sostuvo el magistrado, aunque su postura no fue avalada por sus colegas de Sala..