26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

"Okupa" sin pruebas se desaloja

Confirman el pedido de desalojo de un inmueble por parte de los accionantes, ante la falta de verosimilitud de las pruebas de los ocupantes del inmueble. Ante la presencia de niños en el inmueble, los jueces dispusieron que los organismos pertinentes tomen parte de la situación para garantizar su protección.

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, integrada por los jueces Soto y Larumbe, confirmó la sentencia de primera instancia, que admitió la demanda de desalojo promovida, y debido a la presencia de menores de edad en el inmueble, a fin de dar cumplimiento a la protección establecida por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, se ordenó adoptar los recaudos pertinentes, poniendo en conocimiento a los organismos administrativos que atiendan la situación.

En la sentencia de grado, la jueza desestimó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas y admitió la demanda de desalojo promovida por H.R y H.P. contra H.A.M, L.V y demás ocupantes y/o subinquilinos, respecto del inmueble ubicado en la localidad de Cañuelas, condenando a desalojar en el plazo de 20 días. En contraparte, la demandada interpuso recurso de apelación.

“Es indudable que la versión del demandado, huérfana de toda explicación y prueba, cede frente a la del accionante, quien aportó al expediente medios probatorios concordantes y compatibles con los hechos expuestos en su demanda” sostuvo el juez, que resolvió rechazar el recurso de apelación de la demandada y confirmar la sentencia de grado.

 

 

Al rechazar la apelación, el juez Soto evaluó que los discursos empleados por los demandados “fueron reticentes, vagos, ambiguos y contradictorios” ya que “ninguno de ellos explicó cómo ingresaron al bien, siendo insuficiente para ello sostener –como lo hicieron-, que supieron que estaba deshabitado”, ya que  L.V sostuvo que se enteró por vecinos de dicha propiedad que la vivienda estaba desocupada, aunque al mismo tiempo señaló que no vivía cerca de allí, de modo que no dio siquiera una aproximación de cómo se enteró y llegó y accedió a dicho bien.

Cuando a L.V se le mencionaron los nombres del padre y de la abuela de su conviviente (la codemandada), dijo no conocerlos, a pesar de estar en pareja hace veinte años. Por su parte, su conyuge. H.M,–quien coincidió en el tiempo de la cohabitación-, contradijo a su conviviente respecto del domicilio anterior que habitaron, pues aseguró que se hallaba a la vuelta del bien objeto del litigio. Tampoco explicó, ni vagamente, cómo ingresó al bien, señalando solamente que supo que estaba vacío.

Una testigo afirmó que  D.I  –fallecida madre de los accionantes-, habitaba el bien inmueble en litigio, justificando estas afirmaciones por haberla visitado en varias oportunidades.

De la prueba documental también se extrae que el coactor H.R fue titular del servicio de gas por un extenso periodo (2001/2011), lo que resulta compatible con los hechos por éste propuestos en orden a que su madre poseía el bien; y también se destaca el contrato de compraventa, que se inserta en el cuadro probatorio analizado, no obstante la negativa ensayada por la parte demandada

“Es indudable que la versión del demandado, huérfana de toda explicación y prueba, cede frente a la del accionante, quien aportó al expediente medios probatorios concordantes y compatibles con los hechos expuestos en su demanda” sostuvo el juez, que resolvió rechazar el recurso de apelación de la demandada y confirmar la sentencia de grado.

Asimismo, ante la presencia de menores de edad en el inmueble, decidió que se  adopten los recaudos pertinentes a fin de dar cumplimiento a la protección establecida por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Resolución de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, poniendo en conocimiento de la situación eventualmente a los organismos administrativos pertinentes.

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