20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Despedida por trans

La Suprema Corte admitió un recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por una persona trans, y revocó un fallo que había rechazado la cautelar de la actora contra la Municipalidad de La Plata, que la despidió de sus funciones.  

En la causa "P., V. B. c/ Municipalidad de La Plata s/ pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos", la Suprema Corte de Justicia bonaerense, integrada por los jueces De Lazzari, Negri, Soria y Petigiani, admitió el recurso de inaplicabilidad de ley promovido por la actora, y revocó, en consecuencia, el pronunciamiento impugnado.

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad y revocó la decisión de primera instancia, que le había ordenado, a título cautelar, reinstalar a la actora como personal temporario mensualizado a partir de la notificación de ese pronunciamiento y hasta el dictado de la sentencia definitiva, dejando sin efecto la apuntada medida precautoria. Disconforme, la actora interpuso recurso de inaplicabilidad de ley.

 “La ley 14.783 toma en cuenta las dificultades que transitan las personas trans para alcanzar el ingreso al mercado laboral y a esos fines, como política para garantizar la inclusión, dispuso la efectivización de la medida de acción positiva del establecimiento de un cupo (arts. 1 y 2); a su vez se incluye como parte de la no discriminación por motivos de su identidad de género al derecho a la protección contra el desempleo (art. 6 de la referida ley)” citó De Lazzari

 

 

Para así decidir, el Tribunal de grado consideró no se contaba en las actuaciones con elementos suficientes para tener por satisfecho el recaudo de procedencia de la tutela provisoria referido a la verosimilitud del derecho. En ese sentido, estimó que resultaba gravitante la situación de revista de la demandante -planta temporaria, con vencimiento a término y bajo el régimen de la ley 11.757- y ponderó que no podía accederse a un grado razonable de certeza en torno a la discriminación invocada en el escrito inicial como motivo del cese.

En su recurso de inaplicabilidad de ley, la parte actora destacó que, con anterioridad a la revocatoria de la medida cautelar, se presentó en el expediente denunciando como hecho nuevo el diagnóstico de ser portadora de Virus de Inmunodeficiencia Humana (HIV), circunstancia que, según alega, no fue ponderada por la Cámara; y que la decisión “es injusta e insensible por desentenderse de la particular situación relacionada con su estado de salud, así como de las graves consecuencias que derivarían de su dictado”. También hizo hincapié en la satisfacción del requisito del peligro en la demora y aduce que el gravamen derivado del cese de su relación de empleo es irreparable.

El juez Negri sostuvo en cuanto al recaudo del peligro en la demora que “dado el tiempo que previsiblemente insumiría arribar al pronunciamiento definitivo, cabía presumir que la privación de aquel ingreso podría ocasionarle a la recurrente un gravamen de muy difícil reparación ulterior”, y sobre la concesión de la medida en los términos solicitados, que no causaría perjuicio al interés público, por lo que votó la afirmativa al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar, en consecuencia, el pronunciamiento impugnado”.

El juez De Lazzari, por su parte, consideró que la Corte federal ha declarado que "la discriminación no suele manifestarse de forma abierta y claramente identificable; de allí que su prueba con frecuencia resulte compleja” y que para ello, el citado Tribunal elaboró un estándar probatorio según el cual "para la parte que invoca el acto discriminatorio, es suficiente con la acreditación de hechos que (…) resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado, al que se reprocha la comisión del acto impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación”.

De Lazzari agregó que “durante el desenvolvimiento de la relación, la actora censuró expresiones públicas del Intendente y lo denunció ante el INaDi. Su contrato fue rescindido antes de tiempo. Ha requerido y fundamentado su reclamo en la ley provincial que asegura un cupo para las personas transexuales. Todas estas circunstancias constituyen elementos de juicio que razonablemente autorizan a inducir que han sido la causa del anticipado distracto”.

 “La ley 14.783 toma en cuenta las dificultades que transitan las personas trans para alcanzar el ingreso al mercado laboral y a esos fines, como política para garantizar la inclusión, dispuso la efectivización de la medida de acción positiva del establecimiento de un cupo (arts. 1 y 2); a su vez se incluye como parte de la no discriminación por motivos de su identidad de género al derecho a la protección contra el desempleo (art. 6 de la referida ley)” citó De Lazzari, que añadió que la comunidad travesti, transexual y transgénero de Argentina “se encuentra entre una de las poblaciones más vulneradas históricamente del país”.

Sobre el peligro en la demora en función del carácter alimentario de los haberes dejados de percibir, el magistrado concluyó que la situación “resulta agravada por las particularidades del caso, resultando manifiesta la desigualdad de oportunidades y de trato a la que son sometidas las personas trans por su condición de tal, y lo desestabilizante que resulta el cese intempestivo a personas mayormente vulnerables como en este caso”, por lo que coincidió en la afirmativa de hacer lugar al recurso de aplicabilidad de ley y revocar el fallo impugnado. Los jueces Pettigiani y Soria coincidieron con sus colegas.

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