20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Mamá paga menos

Un Tribunal de Salta decidió reducir la cuota alimentaria que debe abonar una madre por el cuidado compartido de un hijo. La mujer tiene un puesto callejero de comida y percibe un plan del Gobierno.

En los autos “R., J. G. vs. R., F. E. por Alimentos", la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y redujo la cuota alimentaria mensual a cargo de una madre a favor de su hijo al valor equivalente al 15 por ciento de un salario mínimo vital y móvil y la cuota suplementaria de 3 mil pesos a abonar en forma mensual en quince cuotas iguales y consecutivas de 200 pesos cada una.

La sentencia de primera instancia había fijado el 30 por ciento de los haberes que percibe el padre a favor de dos de sus hijos, mientras que a la madre y a favor del tercer hijo de la pareja, se le fijó en un 30 por ciento del salario mínimo vital y móvil, más una cuota suplementaria de 6 mil pesos al mes de agosto de 2018, en treinta cuotas iguales y consecutivas de 200 pesos por mes.

La progenitora apeló la decisión de grado, al considerar que no se tuvo en cuenta su situación económica. La madre tiene un puesto callejero de comida y percibe además un plan del Gobierno; mientras que el padre es empleado dependiente del Ministerio de Seguridad. A cargo de la madre están dos hijos menores, mientras que el mayor vive con su padre en la modalidad de cuidado compartido.

Los jueces del Tribunal, Verónica Gómez Naar y Alejandro Lávaque recordaron que el deber alimentario de los padres hacia los hijos menores de edad nace del deber de crianza y educación que pesa sobre ambos progenitores.

También mencionaron los artículos 658 y siguientes del Código Civil y Comercial, según el criterio de que la obligación alimentaria, como regla general, recae “sobre ambos progenitores de manera proporcional a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado”.

“El nuevo cuerpo legal consagra, a su vez, un criterio proveniente de la jurisprudencia según el cual las tareas cotidianas que realiza el progenitor que asume el cuidado personal del hijo deben ser apreciadas como aporte con contenido económico”, señaló el fallo.

 

En consecuencia, los vocales que consideraron oportuno reducir la cuota alimentaria y establecerla en el valor equivalente al 15 por ciento de un salario mínimo vital y móvil. Además recalcularon de igual manera la cuantía de la cuota suplementaria fijándola en la suma de 3 mil pesos a pagar en 15 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de doscientos pesos cada una.

 

A su vez, los jueces recordaron la previsión específica para el caso de cuidado personal compartido, que es la modalidad acordada en la caso. Esta norma prescribe que “si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención del hijo bajo su cuidado”; mientras que “si no son equivalentes, el que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares; en cuanto a los gastos comunes, deben ser solventados por ambos”.

Y añadieron: “Se trata de procurar que, frente a la separación de los padres y la posibilidad de llevar adelante el cuidado personal en la modalidad compartida privilegiada por el ordenamiento, el hijo viva en ambos hogares con similares recursos y condiciones económicas, evitándose que exista una desproporción o desequilibrio entre la calidad de vida que puede ofrecer cada progenitor”.

En consecuencia, los vocales que consideraron oportuno reducir la cuota alimentaria y establecerla en el valor equivalente al 15 por ciento de un salario mínimo vital y móvil. Además recalcularon de igual manera la cuantía de la cuota suplementaria fijándola en la suma de 3 mil pesos a pagar en 15 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de doscientos pesos cada una.


Aparecen en esta nota:
cuota alimentaria Salta fallo CCyC

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486