Un Tribunal confirmó una orden de la Dirección Nacional de Migraciones de expulsar del territorio Argentino a un ciudadano de nacionalidad china que ingresó de forma irregular, y prohibirle el reingreso de forma permanente.
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con los votos de los jueces Jorge Eduardo Morán, Marcelo Daniel Duffy y Rogelio W. Vincenti, resolvió confirmar el fallo de grado que rechazó el recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad china R.L contra la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), mediante la cual se declaró irregular su permanencia en el país, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió su reingreso con carácter permanente.
Para resolver como lo hizo, el juez de primera instancia consideró que la situación del actor se encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el país contemplado en el artículo 29, incisos b y k, de la ley 25.871, por haber concretado su entrada al Territorio Nacional en forma irregular, y rechazó los planteos de inconstitucionalidad del decreto 70/17, por no advertirse lesión, restricción, alteración y/o amenaza, con arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta, a sus derechos y garantías constitucionales. El actor interpuso recurso de apelación.
“En el caso, el Sr. Lin no acreditó, siquiera mínimamente, las circunstancias de hecho que permitirían concluir que se encuentra enmarcado dentro del alega –ser progenitor de un residente en el país–. En efecto, recuérdese que el art. 377 del CPCCN establece que cada parte soporta la prueba de los hechos a los que atribuye la producción del efecto jurídico que pretende. La actividad probatoria constituye, como toda carga procesal, un imperativo del propio interés” analizaron los magistrados.
Los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal evaluaron que en autos se encuentra acreditado que el actor ingreso de forma irregular al territorio nacional en marzo del 2017 desde Bolivia, pues así lo declaró el mismo bajo juramento; y que tampoco desvirtuó tal circunstancia en sus sucesivas presentaciones, en las que se limitó a cuestionar la validez y legalidad del decreto y de los actos administrativos en controversia.
“En el caso, el Sr. L. no acreditó, siquiera mínimamente, las circunstancias de hecho que permitirían concluir que se encuentra enmarcado dentro del alega –ser progenitor de un residente en el país–. En efecto, recuérdese que el art. 377 del CPCCN establece que cada parte soporta la prueba de los hechos a los que atribuye la producción del efecto jurídico que pretende. La actividad probatoria constituye, como toda carga procesal, un imperativo del propio interés” analizaron los magistrados.
El Tribunal afirmó que en base a lo expuesto “no puede sustentarse válidamente que la DNM haya actuado de forma ilegítima o arbitraria, sino que aplicó la normativa migratoria usando las potestades legales reconocidas en ella”, por lo que rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó la sentencia de grado.