20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Al cuidado de papá

Un fallo otorgó el cuidado personal unilateral de dos menores a su padre, con la obligación de mantener un trato regular con la madre de los niños en los términos convenidos por las partes.

En los autos “A. B., R. E. vs. A., E. J. O. s/Cuidado personal”, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta revocó la sentencia de grado y, en consecuencia, otorgó a un padre el cuidado personal unilateral de sus hijos, con la obligación de mantener un trato regular con la madre de los niños.

La causa llegó al Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto por el progenitor contra la sentencia de primera instancia que le había otorgado el cuidado personal unilateral de los niños a la madre. La madre cambió de domicilio durante el trámite, llevando a los niños al interior provincial.

“La responsabilidad parental es el conjunto de deberes o derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral, mientras sea menor de edad y no se haya emancipado”, recordaron los jueces María Inés Casey y Marcelo Domínguez.

 

En el caso, jueza de grado decidió otorgar la tenencia unilateral de los niños a la actora, considerando más justo “no separarlos de su madre, en virtud de las edades de ambos”. La progenitora se mudó con sus dos hijos a otra localidad, sin el consentimiento del padre.

 

Explicaron, además, que actual régimen legal prevé que “cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos”, denominándose el primero “cuidado personal unipersonal” y el segundo, “cuidado personal compartido”.     

Además señalaron que para el otorgamiento del cuidado unipersonal, “resulta indispensable que el progenitor demuestre que detenta un conjunto de cualidades que lo hacen más apto para la convivencia cotidiana con el menor, tratándose de una modalidad excepcional, aunque en todos los casos el otro progenitor tiene el derecho-deber de colaboración con el conviviente”.

En el caso, jueza de grado decidió otorgar la tenencia unilateral de los niños a la actora, considerando más justo “no separarlos de su madre, en virtud de las edades de ambos”. La progenitora se mudó con sus dos hijos a otra localidad, sin el consentimiento del padre.

Para el Tribunal, “no puede dejarse pasar por alto que, al haber modificado la actora unilateralmente su domicilio y el centro de vida de los menores, llevándoselos a vivir a Cachi con su nueva pareja, un régimen de cuidado personal compartido, sea en su modalidad alternada o indistinta, no se vislumbra como de posible concreción”.

Los jueces escucharon a los niños, quienes manifestaron su preferencia por vivir en la ciudad con su padre. “Se concluye que lo más conveniente en este estado para el superior interés de los menores es que se otorgue el cuidado personal unilateral de ambos, al padre”, dijeron los magistrados.

Y concluyeron: “Lo aquí decidido no exime a ambos progenitores de arbitrar todos los medios necesarios y razonables para que los dos pequeños mantengan una comunicación fluida y constante, derecho inalienable e irrenunciable del padre/madre no conviviente, en tanto fomenta y fortalece la subsistencia de un lazo familiar y afectivo de peso en la conformación de la psiquis de los niños como asimismo de informar al otro progenitor sobre las cuestiones de salud, educación y otras relativas a los niños”.



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