26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Ejecutado que se concursa afecta a todos

La Cámara Comercial sostuvo que no se puede suspender parcialmente un proceso contra varios demandados cuando uno de ellos se concursó. De esa forma rechazó el pedido de la ejecutante, que pretendía seguir en juicio contra los restantes demandados.

La Sala C de la Cámara Comercial resolvió ratificar una sentencia de primera instancia en la que una jueza tuvo por desistida la prosecución de un juicio ejecutivo contra una empresa, por encontrarse esta última concursada preventivamente.

El fallo, dictado por los camaristas Julia Villanueva y Eduardo Machín en la causa “IRSA Propiedades Comerciales S.A. c/ Bendita Sociedad S.A. y otros s/ Ejecutivo”, recalcó no se pueden separar las partes en los juicios con litisconsorcio pasivo facultativo.

 

 

La norma en cuestión prevé que cuando el fallido sea codemandado, el actor puede optar por continuar el juicio ante el tribunal de su radicación originaria, desistiendo de la demanda contra aquél sin que quede obligado por costas y sin perjuicio de solicitar la verificación de su crédito

 

En estos casos, consignó el tribunal de apelaciones, "no es posible pretender la suspensión parcial del proceso contra el deudor concursado, y proseguirlo, en cambio, contra los restantes codemandados in bonis".

Según expresaron los jueces de la Alzada, "esa solución no se encuentra prevista en el art. 21 L.C.Q – invocado para si por la quejosa-, sino que, en cambio, se encuentra regulada en el art. 133 de ese mismo ordenamiento legal, el cual autoriza al desistimiento de la acción contra el concursado, sin perjuicio de solicitar la verificación del crédito".

Los magistrados consideraron, en ese sentido, que no había impedimente "para proyectar la solución contenida" en el artículo 133 de la Ley de Concursos y Quiebras "a la análoga situación que se presenta en el caso.

La norma invocada prevé que cuando el fallido sea codemandado, el actor puede optar por continuar el juicio ante el tribunal de su radicación originaria, desistiendo de la demanda contra aquél sin que quede obligado por costas y sin perjuicio de solicitar la verificación de su crédito



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