La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado que rechazó la pretensión del actor de extender la responsabilidad por fraude laboral al socio mayoritario, que contaba con facultades de administración, otorgado por el socio gerente de la SRL.
La Sala IX de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la causa “Taborda Pablo Ezequiel c/ Vogue S.R.L. y otro s/ Despido”, revocó la sentencia de primera instancia, que rechazó la pretensión de extender la responsabilidad en forma solidaria a la persona física codemandada. Frente a ello, la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue concedido por el Tribunal.
“La codemandada R. no es solo una “cuotapartista” sino que se trata de la socia mayoritaria, quien –insisto-, además cuenta con un poder con facultades de administración y representación otorgado por el socio gerente del ente societario –quien aparece como el socio minoritario de la SRL-“ sostuvieron los juristas, y agregaron que la persona física accionada no podía desconocer la existencia de la referida irregularidad registral.
Los jueces que componen la Sala IX, Roberto C. Pompa y Alvaro E. Balestrini, analizaron que la codemandada M. A. R. reviste la calidad de socia de la accionada Voguee S.R.L. y que esta última registró el comienzo del vínculo con el accionante en una fecha posterior a la real. Que del expediente se desprende que R. era claramente la socia mayoritaria del ente societario demandado, involucrado en el fraude laboral acreditado en autos, mientras que “más allá de que era éste último quien revestía la calidad de “socio gerente”, lo cierto es que, en tal condición, otorgó un poder a R. para actuar en nombre y representación de Voguee S.R.L., con amplias facultades de administración y representación”.
Recordaron también que el juez de grado desestimó la pretensión del trabajador fundamentando “que la accionada R. no ostentaba el carácter de socia gerente, sino que solo era una cuotapartista”.
“La codemandada R. no es solo una “cuotapartista” sino que se trata de la socia mayoritaria, quien –insisto-, además cuenta con un poder con facultades de administración y representación otorgado por el socio gerente del ente societario –quien aparece como el socio minoritario de la SRL-“ sostuvieron los juristas, y agregaron que la persona física accionada no podía desconocer la existencia de la referida irregularidad registral.
El Tribunal concluyó que la conducta de la persona física demandada, en cuanto a su lealtad y diligencia, “dista de ser la de un “buen hombre de negocios” y configura por el contrario un mal desempeño de su cargo en los términos de los art. 59 y 274 de la ley 19.550 (…) circunstancia que la compromete no sólo frente al ente, sino asimismo ante los accionistas y los terceros por los daños y perjuicios ocasionados por su acción u omisión dolosa o gravemente culposa, de forma ilimitada y solidaria”.