20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un tercero que no es de palo

La Cámara del Trabajo revocó una resolución en la que se rechazó la citación como tercero del administrador de un consorcio demandado. El involucrado había intervenido cuando el actor fue despedido. El Tribunal reconoció que "la parte eventualmente vencida pueda ser titular de una acción regresiva"

En autos “Sánchez Bardales Milton César c/ Consorcio de Propiestarios del Edificio Azcuénaga 1093 s/ despido”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Gabriela Alejandra Vazquez y Maria Cecilia Hockl, confirmó el rechazo de la citación como tercero del ex administrador del consorcio demandado.

De esa forma, desestimó el pedido de la accionada, que al contestar demanda pidió la citación como tercero de F. D. V. ,quien fuera ex administrador del consorcio. El argumento para citarlo fue  que la eventual acreencia del actor se generó estando vigente la administración del tercero, y que éste sería responsable frente al reclamo del trabajador. 

 

Teniendo en cuenta la naturaleza de la relación entre el administrador y el consorcio, el vínculo aludido y las previsiones emanadas del art. 358 y sgtes del CCyC, se advierte la existencia de una controversia común que podría eventualmente dar lugar al demandado a una acción de regreso”,

 

El Tribunal consideró que, pese a que del expediente surgía que el trabajador fue despedido durante la administración de  V. y que en la demanda el accionante "denunció distintas irregularidades registrales", y que en la jurisprudencia la intervención coactiva de terceros se justifica cuando la parte, en caso de ser vencida, se halla habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero.

"Por lo que, teniendo en cuenta la naturaleza de la relación entre el administrador y el consorcio, el vínculo aludido y las previsiones emanadas del art. 358 y sgtes del CCyC, se advierte la existencia de una controversia común que podría eventualmente dar lugar al demandado a una acción de regreso”, determinaron los juristas para revocar la decisión recurrida.

Durante la sentencia, los jueces recordaron que conforme el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial "solamente es admisible la citación de terceros cuando la controversia fuere común, y si bien es cierto que la expresión carece de claridad, la exposición de motivos ilumina su sentido cuando dice que "la fórmula utilizada para conceptualizar la figura mencionada, comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pueda ser titular de una acción regresiva contra el tercero", a fin de evitar la excepción de negligente defensa en juicio que se le pudiera iniciar al interviniente”.

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