Un fallo permitió que se efectúe una donación de órganos entre cuñados. La situación no se encuentra prevista legalmente. La magistrada que resolvió el caso acreditó que la motivación del donante "es el cariño y la solidaridad" hacia su cuñado y su familia.
La jueza de 3º Nominación en lo Civil, Comercial y Familia de Río Cuarto Córdoba, Selene Carolina Ivana López, admitió una Medida Autosatisfactiva iniciada por un hombre a los fines de obtener autorización para ablación de su riñón a favor de su cuádo.
La decisión fue adoptada en la causa “O. V., M. A. – Ablación - Implante de órganos” luego de que la magistrara acreditara que el pedido "no tiene otra motivación que no sea el cariño y solidaridad" del peticionante hacia su cuñado. que padece un diagnóstico signado como “Insuficiencia Renal Crónica”, se encuentra en lista de espera del INCUCAI, no ha empezado a dializarse y dicha situación – según su médico nefrólogo- "lo beneficia para un trasplante urgente" .
El pedido se evacuó teniendo en cuenta lo que a Ley de Trasplante Nº 27.447 que permite la ablación de órganos o materiales anatómicos en vida, con fines de trasplante, "sobre una persona capaz mayor de 18 años, quien podrá autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona con quien mantiene una unión convivencial".
Se ponderó "la decisión altruista, sino más bien loable, de dar vida a una persona que aun no siendo un pariente directo, es su cuñado y además un amigo al que le une un afecto casi asimilable al de un hermano"
La situación planteada en el caso no se encuentra legislada, por lo que ante esa "limitación legislativa", el solicitante inició la acción "buscando la solución desde la jurisdicción, al no encontrase en el elenco de donantes vivos relacionados en la normativa".
La jueza hizo lugar al pedido, tras tener contacto personal con el solicitante -posible donante- y con el receptor, y concluir que "la única motivación de M. A. O. V. es el cariño y la solidaridad hacia R. D. R. y su familia".
"M. A. O. V. ha decidido -sin que R. D. R. o su hermana se lo hayan pedido- donar su riñón a su cuñado por el gran afecto que siente hacia el (son amigos desde el año 1995), también, sensibilizado con su situación familiar, ya que R. D. R. es el sostén más importante de ésta (trabaja en una carnicería con un ingreso de $20.000 y su esposa vende por catálogo sin sueldo fijo) y el hecho de que sus hermanos no son compatibles o bien no han demostrado intenciones de prestar ayuda", señaló el fallo, al que accedió Diario Judicial.
La magistrada consideró cumplidos en el caso los requisitos de "información suficiente", ya que advirtió que el donante estaba informado de las consecuencias del pedido, que se trató de un "acto voluntario del dador”, y finalmente de la "gratuidad del acto".
Sobre este último requisito, la resolución apuntó que "para el caso que se trate de un familiar directo el legislador presumiendo que quizás de tratarse el donante, un familiar directo del receptor, la finalidad de lucro no estaría presente y con ello evitar la venta de órganos, que la ley expresamente ha prohibido y reprimido".
"Pero tal como se lo ha expuesto arriba, se recurre al control jurisdiccional a fin de corroborar que la ilegalidad no sea el ánimo de tal decisión altruista, sino más bien loable, de dar vida a una persona que aun no siendo un pariente directo, es su cuñado y además un amigo al que le une un afecto casi asimilable al de un hermano".