La Justicia de la provincia rechazó un amparo promovido por la asociación de taxistas, que buscaban que se declare la inconstitucionalidad de la nueva ley de movilidad
El 4to Juzgado de Gestión Asociada de la Primera Circunscripción de Mendoza rechazó amparo promovido por la Asociación de Propietarios de Taxis de Mendoza (APROTAM), que interpuso dicho recurso para que se declarara la inconstitucionalidad de la nueva ley de movilidad promovida por el Senado de esa provincia, que incorporó UBER a las plataformas electrónicas.
La jueza Marcela Paola Luján Puerto sostuvo en sus fundamentos que "la competencia ayuda a mejorar el servicio para aquellas personas que consumen el mismo”.
“Si bien es cierto que a las unidades afectadas al servicio de taxi y remís se les exigen cierta cualidades (…), lo cierto es que ello en manera alguna implica favorecer a los otros prestatarios (plataforma electrónica), o que exista un trato desigual" señala el fallo
Agregó que "de lo contrario se viviría siempre en un monopolio” y que no se explica que la inclusión del transporte de servicios con plataforma electrónica como Uber o Cabify “pueda implicar una competencia desleal, desde que también para ellos obtener licencia y/o permiso para prestar el servicio está sujeto a determinados recaudos establecidos por la norma".
La resolución contempla para ser equitativos que aquellos particulares que quieran prestar servicio “no pueden simplemente hacerlo de la manera que les plazca sino que deben estar autorizados para ello”.
La magistrada concluyó que “si bien es cierto que a las unidades afectadas al servicio de taxi y remís se les exigen cierta cualidades (…), lo cierto es que ello en manera alguna implica favorecer a los otros prestatarios (plataforma electrónica), o que exista un trato desigual".
Con esto, UBER suma un nuevo fallo a su favor. Hace 6 días, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que la actividad de la empresa Uber en Capital no constituye una contravención en la causa por "uso indebido del espacio público con fines lucrativos". Si bien este fallo favorece a la compañía, todavía continúa la disputa alrededor de la legalidad del servicio. El fallo, fue firmado por los jueces Sergio Delgado, Jorge Atilio Franza y José Saez Capel.