14 de Noviembre de 2024
Edición 7092 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/11/2024
Importante precedente sobre contratos online

El IP argentino

Revocaron una resolución que declaró la incompetencia de la Justicia Argentina en un reclamo contra una Aerolínea extranjera. En la causa, el vuelo - a Estados Unidos- se ofertó en una agencia de España, pero fue pagado en el país y con una tarjeta nacional.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

La Cámara Civil y Comercial Federal revocó una resolución que, al hacer lugar a una excepción de incompetencia, excluyó a la empresa American Airlines de un proceso en la que fue demandada por el incumplimiento de un contrato de transporte que fue celebrado en diversas jurisdicciones. De esa forma, hizo primar la legislación nacional y las normas de defensa del consumidor.

En la causa, caratulada “Agromayor, Denise y otro c/American Airlines Inc. y otro s/ incumplimiento de contrato” se demandaba a dos aerolíneas por los inconvenientes que se generaron por la pérdida de conexión de un vuelo que les impidió regresar a las actoras a Buenos Aires en tiempo y forma, lo que aparejó que tengan que pagar una multa de U$S 200.

Según surge del relato de la demanda, las actoras - dos amigas que hicieron los arreglos para viajar juntas- celebraron dos contratos de transporte aéreo por Internet, desde una computadora local, que fueron pagados con una tarjeta de crédito de una entidad financiera nacional.

El primero fue con LAN Airlines S.A. (LATAM), que cubría el tramo Buenos Aires -Los Ángeles, Estados Unidos, mientras que el segundo, fue con American Airlines Inc., para el trayecto comprendido entre Los Ángeles y Las Vegas, el cual estaba previsto que regrese a Los Angeles con un lapso que les daba unas cuatro horas para abordar el de regreso a la Argentina.

 

"la aceptación de la oferta hecha por la agencia española por parte de las pasajeras se realizó desde un dispositivo electrónico ubicado en la República Argentina cuya dirección IP fue provista por una empresa nacional, prestadora del servicio de Internet"

 

Pero ocurrió que el día que partían de Las Vegas hubo una demora de American Airlines Inc. que ponía en peligro la conexión con el vuelo de LATAM de regreso a Buenos Aires, por lo que - siempre según el relato de las actoras- dicha empresa les ofreció evitar los trámites de despacho final del equipaje haciendo directamente el transfer de las valijas al avión de LATAM a cambio de un cargo de U$S 50 en concepto de “handling”.

No obstante, y a pesar de que las pasajeras aceptaron la oferta, "ello no sirvió de nada porque la demora se prolongó y perdieron la conexión. Como consecuencia de ello, se vieron obligadas a pagar una multa de U$S 200 para poder abordar otro vuelo a su país de origen que partió catorce horas después". A esa odisea se les sumó que el transportador perdió las valijas que, después de varios reclamos, aparecieron a los veinticuatro días de su retorno.

American Airlines planteo la excepción de incompetencia, que fue admitida por el juez de primera instancia, que entendió que "el contrato de transporte aéreo que vinculaba a las partes había sido perfeccionado en España y cumplido en los Estados Unidos de América".

La Cámara, integrada por los jueces Guillermo Alberto Antelo y Graciela Medina, discrepó con ese temperamento, ya que advirtió que el contrato de transporte celebrado "contiene varios elementos extranjeros como ser, la nacionalidad y domicilio de las pasajeras (República Argentina), la nacionalidad y domicilio de la aerolínea (Estados Unidos de América); los lugares en los que se ofertó el viaje (España), se aceptó la oferta (Argentina), se pagó el viaje (tarjeta de crédito de un banco nacional), se cumplió el traslado de las pasajeras (Estados Unidos) y se trasladó el equipaje (Estados Unidos y Argentina)".

En ese contexto, el fallo puso de resalto que el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional suscripto en la Ciudad de Montreal el 28 de mayo de 1999, que considera transporte internacional aunque "un solo contrato o una serie de contratos deban ejecutarse íntegramente en el territorio de un mismo Estado". De esa forma, la situación se encuadraba dentro de la normativa faculta a elegir la jurisdicción de cualquiera de los Estados parte en distintas situaciones, "entre las que se encuentra la del lugar donde se concluyó el contrato"

Tras advertir que "la aceptación de la oferta hecha por la agencia española por parte de las pasajeras se realizó desde un dispositivo electrónico ubicado en la República Argentina cuya dirección IP fue provista por una empresa nacional, prestadora del servicio de Internet", y que "también en la Argentina concluyó el contrato único de transporte", el Tribunal de Apelación se inclinó por decretar la competencia nacional en el reclamo, y por ello rechazó la exclusión de American Airlines del proceso.



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