20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No criminalicen a las sectas

La Justicia de Córdoba le dio trámite a un amparo colectivo contra una Ley provinncial que busca proteger a “Víctimas de Sectas Destructivas”. Se consideró que el "colectivo" afectado pueden ser las "individuos o agrupaciones que resulten afectados en sus convicciones".

Una resolución de la Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación de la Cciudad de Córdoba le dio carácter de "colectivo" al amparo iniciado en la causa "Casado, Sergio Fabián c/ Provincia de Córdoba. Amparo (Ley 4915)" en el que se cuestionan la constitucionalidad de una ley provincial que busca proteger a lasvíctimas de "sectas".

Según surge de la resolución, que cuenta con las firmas de los jueces Gabriela Cáceres y Leonardo Massimino, el amparo fue interpuesto por el actor en representación de "el Cántaro Asociación Simple" contra "el acto administrativo propagandístico del poder público" por parte del gobienro cordobés que tiene la "intención ilegítima de tipificación sobre sectas"

 

El amparista sostuvo que la Ley hace alusión a “Víctimas de Sectas Destructivas”, entendiendo que al incluir el término “secta” dentro de “tipos penales” "revela la verdadera intención de criminalizar y discriminar a un grupo

 

La norma crea el “Programa Provincial de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Grupos que usan Técnicas de Manipulación Psicológica” , y en su artículo tres define a los mismos como " todas aquellas organizaciones, asociaciones o movimientos que exhiben una gran devoción o dedicación a una persona, idea o cosa y que emplean en su dinámica de captación o adoctrinamiento técnicas de persuasión coercitivas", que propicien, entre otras cosas "la destrucción de la personalidad previa del adepto o la dañen severamente, y la destrucción total o severa de los lazos afectivos y de comunicación afectiva del adepto con su entorno".

Para el amparista, la demandada, al publicitar la funciones de la Dirección de Asistencia a la Víctima del Delito hace alusión a “Víctimas de Sectas Destructivas”, entendiendo que al incluir el término “secta” dentro de “tipos penales” "revela la verdadera intención de criminalizar y discriminar a un grupo que el cuerpo interdisciplinario, las entidades públicas o privadas y la autoridad de aplicación, identifiquen como tal".

Tras un primer rechazo in limine, la causa arribó al Tribunal Superior de Justicia, que ordenó que se le de trámite al amparo. La Cámara, tras verificar que no estaba registrado como un proceso colectivo, ordenó que sea inscripto de esa forma.

En ese aspecto, precisó que la identificación del colectivo involucrado queda determinado"por aquellos grupos o asociaciones, y por los individuos que lo componen, cuyo accionar pudiera ser catalogado, por aplicación de la ley objetada, como una categoría sospechosa de 'secta destructiva' tal como la publicidad denomina a los grupos aludidos en el art. 3 de la Ley 9891"

Por ello, la Cámara dispuso que el “colectivo” accionantr se encuentra conformado "ya sea por individuos o agrupaciones que resulten afectados en sus convicciones, por seguir las enseñanzas de una persona, frente a la difusión y sustento idiológico de las disposiciones de la Ley Provincial", que el objeto del proceso es la declaración de inconstitucionalidad de la normativa impugnada, y que el demandado resulta ser la provincia de Córdoba.



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