20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Pagar mas por el daño

Un Tribunal de Mar del Plata elevó una indemnización que una aseguradora deberá pagar a una mujer mayor que sufrió un accidente en un transporte público. La damnificada cuestionó que la indemnización por incapacidad sobreviniente "no logra compensar el real daño sufrido y probado”

En la causa "B,D.C C/ EL RÁPIDO ARGENTINO CÍA DE MICROOMNIBUS S.A. Y OT. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata, integrada por  Ricardo D. Monterisi y Roberto J. Loustaunau, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, modificando la sentencia de grado sobre el rubro incapacidad sobreviniente (elevándose a la suma de $229.467,99) y daño moral (que se eleva a la suma de $150.000).

El 19 de julio de 2014, la actora era transportada como pasajera en un ómnibus propiedad de El Rápido Argentino Compañía de Microomnibus S.A. Al momento de dirigirse al baño de la unidad, y como consecuencia de una brusca maniobra, perdió la estabilidad y cayó, sufriendo diversas lesiones:  el informe de la pericia médica blanqueó que la accionante sufrió una fractura transversa sin desplazamiento de C5 (quinta vértebra cervical) que tiene un origen traumático compatible con la narrativa contenida en la demanda.

Sobre esa base, el juez de grado consideró civilmente responsable a la accionada y, en la medida del seguro, también a la compañía aseguradora. En cuanto a los daños, receptó $3000 en gastos de traslado, $3.000 en gastos terapéuticos, $64.000 por incapacidad sobreviniente y $50.000 por daño moral.

 

A esos $173 mil por ganancias futuras, los magistrados le sumaron el cálculo por ingresos ya caídos desde la fecha en que finalizó la curación, resultando una incapacidad sobreviniente por períodos pasados en un lapso de 4 años y 3 meses: desde enero de 2015 a abril de 2019 inclusive, dando un total de 51 meses, lo que arroja un total de $56.100.

La actora apeló la sentencia considerando que la suma indemnizatoria por el rubro incapacidad es baja, dado que no logra compensar el real daño sufrido y probado”, y también consideró bajo el monto reconocido en concepto de daño moral, ya que a su juicio “no se valoraron adecuadamente y en toda su extensión los presupuestos fácticos acreditados y que hubieran permitido otorgar una suma mayor”.

Los jueces que componen la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata utilizaron la una fórmula para cuantificar el valor presente de los ingresos futuros frustrados de la accionante, obteniendo un total de 173 mil pesos:  la edad de la víctima (61 años);  una suma anual con base en el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a la fecha que es de $12.500 desde marzo de 2019; una tasa de descuento pura del 4%; 19 años como períodos de percepción (hasta los 80 años de edad, que marca el límite de la esperanza de vida de una mujer bonaerense según estadísticas oficiales )”; y un porcentaje de incapacidad parcial y permanente del 8%.

A esos $173 mil por ganancias futuras, los magistrados le sumaron el cálculo por ingresos ya caídos desde la fecha en que finalizó la curación, resultando una incapacidad sobreviniente por períodos pasados en un lapso de 4 años y 3 meses: desde enero de 2015 a abril de 2019 inclusive, dando un total de 51 meses, lo que arroja un total de $56.100. Con lo cual, el total de la indemnización por incapacidad parcial y permanente, en sus distintas etapas asciende de $64.000 en la primera instancia a $229.467,99.

Por último, sobre el daño moral, el juez de grado estableció una suma de $50.000. “En lo que hace a su cuantificación, teniendo en consideración la edad y demás circunstancias personales de la actora a la fecha del siniestro, las lesiones físicas que han sido descriptas con precisión por el perito médico en su informe y las consecuencias espirituales que se desprenden del relato de la testigo S.M.A, entiendo prudente y razonable elevar el resarcimiento en la suma de $150.000” concluyó el Tribunal.

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