La Justicia en lo CAyT porteña ordenó al GCBA reparar los daños y perjuicios que sufrió un ciclista al caer de su bicicleta por el desplome de un cable de acero en un parque público.
El juez subrogante del Juzgado N° 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Guillermo Scheibler, hizo lugar a la presentación de un ciclista que sufrió lesiones al protagonizar un accidente en el parque “Manuel Belgrano (ex KDT)”, y condenó al GCBA a abonar al damnificado más de 55 mil pesos.
El hecho sucedió en diciembre de 2010, cuando el hombre de 36 años, quien circulaba por el predio ubicado en el barrio porteño de Palermo, sufrió una caída de su bicicleta provocada por el desplome de un cable de acero que se encontraba tensado en altura sobre el cartel que indicaba la llegada en el circuito de ciclismo del parque, en el que se encontraban trabajando dos operarios.
La magnitud del impacto ocasionó la rotura de su casco y la pérdida instantánea y total de su conocimiento. Según consta en la causa, sufrió un “traumatismo de cráneo leve” y lesiones en sus brazos y una de sus piernas que presentan “una incapacidad parcial y permanente del 6% de la TO (total obrera) y TV (total vida)”.
“En efecto, el accidente no se hubiera producido de no haber sido por el actuar negligente de la demandada al efectuar las tareas de mantenimiento sobre la pista en un horario en el que los ciclistas se encontraban transitándola”, concluyó el juez, en el marco de los autos “G. J. contra GCBA sobre Daños y Perjuicios (Excepto Resp. Medica)”.
En este escenario, el magistrado destacó que como propietario de las pistas de ciclismo ubicadas en el parque, “el Gobierno de la Ciudad tiene a su cargo la obligación de mantener, construir y conservar el circuito de ciclismo ubicado en el interior del parque”.
El juez también advirtió que el ciclista “extremó sus cuidados al conducir su bicicleta en una pista de ciclismo —habilitada al efecto por el propio GCBA— con el uso de casco protector, por lo que las probabilidades de que aquél sufriera un daño eran mínimas”.
“En efecto, el accidente no se hubiera producido de no haber sido por el actuar negligente de la demandada al efectuar las tareas de mantenimiento sobre la pista en un horario en el que los ciclistas se encontraban transitándola”, concluyó el juez, en el marco de los autos “G. J. contra GCBA sobre Daños y Perjuicios (Excepto Resp. Medica)”.