17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

¿Vale la pena ser procurador?

Es un título que abre la posibilidad de ganar experiencia y, si se quiere, prepararse para continuar con los estudios de abogacía. A pesar de ello, desde el Colegio de Capital denunciaron que en la ciudad no se cuida su trabajo.

El oficio de procurador es casi tan antiguo como la Justicia, pero goza de poca fama quizá porque no llama la atención en el quehacer diario. Sin embargo, los jóvenes procuradores son buscados por los estudios de abogados y basta con revisar cualquier portal de búsqueda laboral para encontrarse con publicaciones al respecto.

“Es una carrera muy interesante porque otorga un título universitario a los tres años de haberla iniciado y con dos años más de estudio se obtiene el título de abogado. Es decir que es un título intermedio, que al aprobar los primeros tres años ya les permite trabajar en Tribunales”, explicó Alejandro Laje, Director de las carreras de Abogacía y Procurador en la Universidad Abierta Interamericana (UAI) y vicedecano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.


Por la forma en la que está organizado el plan de estudios de la institución, a los alumnos se les da el título de procurador al finalizar los tres años. “Por lo general en otros lados se les otorga al finalizar los cinco años de estudio de la carrera de abogacía, y se dan juntos ambos títulos. Al otorgárselos en tres años les permite a los chicos generar una salida laboral anticipada”, estimó Laje.

Comúnmente, el grueso de los estudiantes se vuelca a continuar con los estudios para conseguir su matrícula de abogado, pero algunos de ellos no y, simplemente por falta de tiempo, gusto o costumbre, continúan dedicándose a la procuración. “En muchísimos lados donde nuestros estudiantes trabajan, cuando presentan el título de procurador ya les implica un aumento por título”, explicó.

 

Hay que tener presente que la situación es distinta en Capital que en Buenos Aires, Santa Fe y otras provincias donde sí tienen más incumbencia los procuradores.



Un procurador puede realizar algunos de los trámites de los juicios en ámbito judicial o administrativo, que no requieran la firma de un abogado, y luego cobra por ellos. También puede firmar actos en el proceso judicial a título propio. Se definen como el “representante procesal del ciudadano” porque reemplazan a la parte.

“Tiene el poder que le otorga la parte e interviene en el juicio presentando los escritos que haya que hacer para movilizar el expediente. El procurador es parte del proceso y eso se estableció hace 100 años cuando se dictó la carrera de procuración”, dijo Eduardo Testagrossa Ríos, quien supo ser presidente y ahora es vocal del Colegio de Procuradores de la Ciudad de Buenos Aires. El longevo personaje que camina los Tribunales desde hace décadas dijo que la profesión le dio “muchas satisfacciones”. “Por ejemplo, fui representante de Carlos Fayt en el juicio del Colegio Público de Abogados”, recordó con nostalgia.

 

Quejas en la Capital Federal

Pasaron casi tres años desde que el propio Testagrossa Ríos le dijo al Diario Judicial (https://www.diariojudicial.com/nota/76757) que los procuradores no tenían el control de su matrícula y que, por cambios en leyes y reglamentos, su trabajo se vio perjudicado desde hace unos años a esta parte. Para ver un expediente, por ejemplo, sólo se necesita autorización del abogado y mostrar el DNI. Según el especialista, esto continúa igual y ni siquiera se exige saber leer y escribir al que puede retirar la copia de una sentencia y dejar notificada a la parte.

“Hay que tener presente que la situación es distinta en Capital que en Buenos Aires, Santa Fe y otras provincias donde sí tienen más incumbencia los procuradores. No hay en el mundo un lugar donde permitan a un tercero tener acceso al expediente”, denunció y explicó que muchos abogados ni siquiera conocen a quienes contratan: “Son empleados del abogado, pero no procuradores”.

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