La Corte de Justicia de Salta declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de conceder la libertad condicional a los condenados por delitos sexuales que establece el Código Penal. Fue en el caso de un interno con "conducta ejemplar". El Tribunal dijo que las normas "son el producto legislativo de una política criminal irrazonable y desproporcionada, trazada a espaldas de la Constitución Nacional”.
La Corte de Justicia de Salta integrada por los jueces Sergio Fabián Vittar, Sandra Bonari, Guillermo Alberto Catalano, Teresa Ovejero Cornejo, Guillermo Alberto Posadas y Ernesto R. Samsón, admitió un recurso de inconstitucionalidad planteada por la defensa de un condenado, contra la resolución que denegó su pedido de libertad condicional.
De esta forma, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 14 segundo párrafo del Código Penal y 56 bis de la Ley 24660, que impiden a los condenados por delitos sexuales acceder a ese beneficio, y su conssecuente inaplicabilidad en el caso específico, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento.
En autos, el defensor oficial del interno inició una petición por libertad condicional, teniendo en cuenta que el mismo “ostenta una conducta ejemplar (9) y un concepto muy bueno (7)”. Sin embargo, el Consejo Correccional consideró que si bien el interno penado se adaptó de manera favorable al régimen progresivo de la pena, “no se encuentra en condiciones de acceder al beneficio, conforme lo dispuesto por el art. 14 del Código Penal" por lo que el Juzgado de Ejecución de Sentencia de ese Distrito la deniega, resolución que en definitiva fue confirmada por la Sala II del Tribunal de Impugnación”.
La defensa sostuvo en sus argumentos que “las normas prohibitivas también repercuten negativamente en la actitud con que el privado de la libertad asume la pena”, y que “el principio de resocialización debe regir para todos los hechos delictivos y respecto de todos los condenados”. Además, agregó que su defendido “reúne todos los requisitos legales y reglamentarios a los fines de la concesión del beneficio que peticiona, pues ha cumplido los dos tercios de la condena, tiene concepto muy bueno y conducta ejemplar”. En contrapartida, interpuso recurso de inconstitucionalidad de los artículos 14 segundo párrafo del Código Penal y 56 bis de la Ley 24660 y su inaplicabilidad en el caso específico.
Los jueces que componen la Corte de Justicia de Salta indicaron que “la libertad condicional es, en definitiva, una suspensión condicionada (al efectivo cumplimiento de ciertos requisitos) de la ejecución de una parte de la pena privativa de la libertad”. Asimismo, analizaron que el artículo 14 del Código Penal dice que: “La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá en los casos previstos en los artículos 80 inciso 7, 124, 142 bis, anteúltimo párrafo, 165 y 170, anteúltimo párrafo”. Es decir que las causales de denegación de la libertad condicional son dos: a) reincidencia; y b) condena por alguno de los denominados “delitos aberrantes”.
Sostuvieron los jueces de la Corte de Justicia que los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la Ley 24660 “devienen ciertamente inconstitucionales toda vez que son el producto legislativo de una política criminal irrazonable y desproporcionada, trazada a espaldas de la Constitución Nacional”.
Según los magistrados, esas normas anteponen "la concepción peligrosista del “derecho penal de autor” (“estáticamente” considerada, esto es, ponderada por la sola entidad o gravedad objetiva del delito cometido por el condenado) a la real eficacia y evolución individual del tratamiento penitenciario"
En otro apartado del fallo, la Corte de Justicia realizó un análisis comparativo entrelos artículos 13 y 14 Código Penal, apuntando que, mientras el artículo 13 acuerda la libertad condicional a un condenado a reclusión o prisión perpetua –transcurrido un lapso considerable de tiempo de cumplimiento de la pena- el 14 niega el beneficio respecto de un condenado a una pena mucho menor.