20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No se puede negar el derecho a la salud

Por una medida cautelar, un Tribunal ordenó a una obra social continúe ofreciendo los servicios médicos indicados por el pediatra tratante de una niña con discapacidad

En la causa “V.C.Y OTROS c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD”, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, integrada por Ricardo Víctor Guarinoni y Eduardo Daniel Gottardi,  rechazó el recurso de apelación de OSDE y confirmó una sentencia que dispone a  la demandada continuar ofreciendo los servicios médicos indicados por el pediatra tratante de la niña C.V, de acuerdo con el límite que establece el Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad.

Esa decisión motivó el recurso articulado por la empresa de medicina demandada, quien fundó sus agravios en que “no están dados los extremos que hacen a la admisibilidad del dictado de la medida cautelar innovativa” en cuanto el Juez, citando la Ley N° 24.901, dispuso que las obras sociales se encuentran obligadas solo a brindar la cobertura total de las prestaciones por discapacidad siempre y cuando se trate de prestadores propios o servicios contratados por la propia entidad; y en que lo decidido “resulta una tutela anticipada respecto de un decisorio de mérito, por cuanto el modo en que fue resuelto importa el dictado de una sentencia anticipada”.

 

“Denegar la medida cautelar dispuesta por la Tribunal podría ocasionar el agravamiento de las condiciones de salud de la actora"

 

“Denegar la medida cautelar dispuesta por la Tribunal podría ocasionar el agravamiento de las condiciones de salud de la actora, por lo que confirmar las ampliatorias de fs. 152 y 155, es la solución que, de acuerdo con lo indicado por el médico tratante, mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende –que compromete la salud e integridad física de las personas (C.S., Fallos: 302:1284)- reconocido por los pactos internacionales” concluyeron los juristas.  

El Tribunal sostuvo que “la extensión del tratamiento (…) requerido por el Dr. Rubén de Sousa Serro, médico tratante de cartilla de la menor beneficiaria (…) tiene por objeto permitir implementar las terapéuticas que la paciente en forma personalizada requiere, cabe concluir en que resulta aconsejable disponer la prestación de los servicios médico-asistenciales en la forma solicitada por el mencionado profesional, tal como lo dispusiera el magistrado de la anterior instancia”.

Agregaron que a través de la ampliación de la medida cautelar se intenta evitar las consecuencias perjudiciales que tendría su satisfacción sólo al cabo del desarrollo del proceso de fondo, circunstancia ésta que permite concluir en que persiste el requisito del peligro en la demora; y que la medida decretada es responder prontamente a los requerimientos terapéuticos indicados a una persona discapacitada en los términos de la Ley N° 24.901.

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