17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La dignidad digital del niño

Facebook deberá eliminar publicaciones donde se haga uso de los nombre se imágenes de tres menores. Es por un fallo de la Cámara Federal de Mendoza, que entendió que las imágenes de los niños fueron utilizadas sin su consentimiento"y se los ha incluido arbitrariamente en comentarios   injuriosos y perjudiciales".

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

En un fallo inédito, la Justicia Federal de Mendoza admitió la medida autosatisfactiva presentada por el padre de tres menores, y obligó a Facebook a eliminar las imágenes de sus tres hijos, que estaban siendo difundidas por las madres de los pequeños, y ex parejas del actor.

LA sentencia, dictada el pasado 24 de mayo por la Sala B de la Cámara Federal de Mendoza en autos “P.A.E. c/ FACEBOOK ARGENTINA S.R.L. s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA", dispone que Facebook elimine las URLs de las publicaciones acompañadas en las que se haga uso de imágenes y del nombre de los menores S.E.P., N.R.P. P. yMPM, en dos perfiles de Facebook.

El Tribunal, integrado por los jueces Alfredo Rafael Porras y Gustavo Castiñeira de Dios convalidó en parte la decisión de grado, aunque modificó los alcances de la medida autosatisfactiva, que originalmente era más abarcativa, puesto que ordenaba a los perfiles de esa red social denominados “JF”, y “MMMFs” , "abstenerse de habilitar el uso de enlaces, blogs, foros, grupos, sitios de fans o cualquier otro espacio web dentro de esa red social en los que se menoscabe o afecte de cualquier manera el nombre, imagen, intimidad y/o integridad de los menores".

 

La Cámara Federal delimitó el bloqueo a las URL denunciadas por el actor, equiparando ello a los enlaces de Google "pese a no ser Facebook un buscador propiamente dicho". Consideró que este, "en su calidad de red social, presenta las mismas obligaciones y responsabilidades" que los buscadores.

 

La Cámara desestimó el recurso de Facebook respecto a la inadmisibilidad de la excepción de falta de legitimación pasiva que planteó desde un prncipio. La red social argumentó que Facebook Argentina "no es la persona legitimada, por cuanto no opera el sitio web www.facebook.com ni ningún otro sitio web", y que "es Facebook Inc. (y no Facebook Argentina) quien entabla una relación jurídica con aquellos".

La Alzada rechazó esa defensa, sosteniendo que la participación de Facebook Argentina S.R.L. "está circunscripta por ser la representante en nuestro territorio de Facebook, legitimada pasiva de la presente acción", por lo que en ese contexto, "Facebook, más allá de la estructuras de representación y formas sociales adoptadas por la empresa para cada país, se encuentra constituida comercialmente en nuestra República como Facebook Argentina S.R.L., quedando, en consecuencia, sometida a la legislación argentina".

"Facebook Argentina SRL no puede eludir las mandas judiciales impuestas alegando que carece de facultades para ello, por lo que la firma debe hacer conocer y cumplir las resoluciones judiciales notificadas al domicilio por ella constituida en el país (", indicó la sentencia, a la que tuvo acceso Diario Judicial.

La Cámara Federal delimitó el bloqueo a las URL denunciadas por el actor, representado por la abogada especialista en derecho informático Barbara Peñaloza, equiparando ello a los enlaces de Google "pese a no ser Facebook un buscador propiamente dicho". Consideró que este, "en su calidad de red social, presenta las mismas obligaciones y responsabilidades" que los buscadores.

En ese contexto, los magistrados entendieron que el bloqueo sí procede, "atento que han sido utilizadas efectivamente imágenes de los menores de edad sin sus consentimientos (...) y se los ha incluido arbitrariamente en comentarios injuriosos y perjudiciales", pero debe quedar circunscripta a las URLs que individualice el actor.

 

La dignidad digital del Niño

En diálogo con este medio, Peñaloza, que es también coordinadora y docente del Diplomado en Derecho Digital y Estado 4.0 de la Universidad Champagnat, destacó "dos puntos importantes en este fallo".

"En primer lugar, considero que implica un acto de soberanía, en el sentido de que la Justicia determina que la empresa que representa en nuestro país a Facebook Inc., es la que debe arbitrar los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a la sentencia, protegiendo así a los ciudadanos argentinos que pretenden acceder a la justicia para proteger sus derechos fundamentales, en este caso el derecho a la intimidad y a la imagen", explicó .

En segundo término, la abogada consideró que es "un fallo novedoso respecto a la delimitación del derecho a la imagen de niños, niñas y adolescentes, el cual es cotidianamente vulnerado, incluso por sus propios padres. Mis representados fueron oídos en persona y se tomó en consideración el interés superior de los mismos, por sobre la libertad de expresión de los titulares de los perfiles.

Por ello, su reflexión final fue que "en la colisión entre la libertad de expresión y la dignidad digital de tres personas menores de edad, primó el interés superior del niño".



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