20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No hay libertad cuando hay trata

Casación Federal declaró inadmisible un recurso contra la denegación de una excarcelación, en el marco de un expediente en la que se investiga un posible caso de trata de un ciudadano chino, por mantener cautiva a una joven de ese país en un supermercado

 

En los autos caratulados “W.L. s/ recurso de casación”, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo, denegó el recurso de estilo interpuesto por el imputado, ante las resoluciones que rechazaron la excarcelación del imputado.

La causa investiga a una banda que habría captado a una joven China, y la trasladó desde su país de origen hasta Argentina engañándola, para despues mantenerla cautiva en un supermecado

Al denegar el recurso, la Casación recordó que el Estado Argentino se comprometió, a través de la ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, a combatir este delito a través de la tipificación de las conductas y su consiguiente punición,

 

El imputado se encuentra detenido desde el 30 de mayo de 2018, con auto de procesamiento como presunto autor del delito de trata de personas en la modalidad de captación, traslado y acogimiento con fines de explotación, agravada por haber mediado engaño y abuso de una situación de vulnerabilidad, y por la intervención de más de tres personas en concurso ideal con el delito de tráfico de personas, agravado por haber mediado engaño, y abusado de la necesidad o inexperiencia de la víctima en concurso real con el delito de encubrimiento.

Los jueces que integran la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal recordaron que en este marco el Estado Argentino se comprometió, a través de la ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, a combatir este delito a través de la tipificación de las conductas y su consiguiente punición, ante lo cual se debe actuar con máxima prudencia para evitar que se frustre el objetivo de cumplir con la lay penal y los compromisos internacionales asumidos.


"Debe destacarse que el delito de trata de personas tiene, como una de sus principales características, la captación y el traslado de las víctimas desde su lugar de origen hasta el centro de explotación -que, en muchos casos excede las propias fronteras del país en donde se verifica la explotación-; lo cual materializa los vínculos y medios de los imputados para transportarse hacia distintos lugares, tornando cierto y factible la posibilidad de fuga", reiteraron los camaristas. 
 

“En tal contexto, se advierte que la parte no ha expresado razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido por el ‘a quo’ a partir de la circunstancia apuntada precedentemente, sino que se ha limitado a alegar su disconformidad genérica con lo decidido en el decisorio impugnado. En consecuencia, el recurso de casación intentado se presenta en el caso inadmisible por carecer de la debida fundamentación requerida por el artículo 463 del C.P.P.N” concluyeron los magistrados.

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