Un Tribunal de Salta modificó una sentencia de primera instancia, disponiendo la restricción de capacidad de un joven que padece psicosis crónica-ezquizofrenia paranoide; y dispusieron que el padre del joven ejerza la función de tutor de tratamiento.
En la causa "R., L.S.D. - Proceso de restricción de la capacidad", la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, integrada por los jueces Maria Inés Casey y Marcelo Domínguez, modificó una sentencia de primera instancia, disponiendo la restricción de capacidad de un joven, con la particularidad que éste deberá prestar su asentimiento en todas las oportunidades se lo requiera; y dispusieron que el padre del joven ejerza la función de tutor de tratamiento.
Contra la sentencia de primera instancia interpuso recurso de apelación la defensa de R., señalando que pese a que el joven padece psicosis crónica-ezquizofrenia paranoide, de acuerdo a la prueba producida en autos, por unanimidad, los profesionales sostuvieron que "el señor R. podía llevar una vida normal, dependiendo de una única circunstancia, el tratamiento médico ambulatorio y controles médicos frecuentes", por lo que solicitó que la sentencia se adecue al estado real de salud mental de su representado.
Por tal motivo, los jueces asignaron al padre del paciente la función de apoyo y “tutor de tratamiento”, a fin de promover el cumplimiento del tratamiento médico, psiquiátrico y psicológico de su asistido, como así también respecto del suministro y toma de la medicación indicada que requiera el tratamiento.
Los jueces que componen la Sala Segunda afirmaron que “las personas que padecen alguna discapacidad, gozan de todos los derechos que les corresponden por ser personas, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna con las demás, debiendo los estados, realizando los ajustes pertinentes, adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectivos los mismos”.
Recordaron los magistrados que el Código Civil y Comercial de la Nación prevé que el juez puede restringir la capacidad para determinados actos siempre que estime que, de lo contrario, puede resultar un daño a la persona o a sus bienes. Así, la sentencia de restricción de la capacidad se debe pronunciar, entre otros aspectos, sobre el régimen de protección, asistencia, y promoción de la mayor autonomía posible, determinar el alcance de la restricción, especificar las funciones y actos que se limitan y designar los apoyos.
Por tal motivo, los jueces asignaron al padre del paciente la función de apoyo y “tutor de tratamiento”, a fin de promover el cumplimiento del tratamiento médico, psiquiátrico y psicológico de su asistido, como así también respecto del suministro y toma de la medicación indicada que requiera el tratamiento.
"Siendo necesario en la resolución “señalar las condiciones de validez de los actos específicos sujetos a la restricción con indicación de la o las personas intervinientes y la modalidad de su actuación” (cfr. artículo 38 y 43 Código Civil y Comercial), se modifica la modalidad dispuesta en la sentencia recurrida, y se dispone que el consentimiento informado en lo atinente a los tratamientos e indicaciones referentes a la salud mental del joven, deberá ser prestado por el joven R., con el asentimiento de su padre designado como apoyo, el que deberá serle requerido por los profesionales de la salud en las mismas oportunidades en que requieran el consentimiento informado del paciente, de conformidad a la normativa vigente" sostuvieron los jueces, que hicieron lugar al recurso de apelación de la actora.