20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Discapacidad acreditada

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central que le denegó a un peticionante, en base a su porcentaje de incapacidad laborativa, el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado. El Tribunal consideró acreditada la incapacidad.

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, integrada por los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, que le denegó a un peticionante el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado; y declarar que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 se encuentra acreditada. El fallo se dictó en al causa "Carletto, Pero Guillermo c/ ANSES s/ Reitor por invalidez"

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presentaba una incapacidad laboral del 34,30%; razón por la que denegó el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado. Del informe médico se desprendió que el accionante presenta "limitación funcional de columna lumbar, hipertensión arterial estadio II, limitación funcional bilateral de rodillas, limitación funcional de columna cervical y hernia inguino escrotal izquierda" que- sumado a los factores complementarios- "le producen una incapacidad laborativa del 52,03% de la total obrera".

 

En esa línea, argumentaron que "dicho criterio aún se sostiene en el régimen establecido por la ley 24241", ya que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Castillo Teofilo Marcelino c/ Anses s/ Jubilación por invalidez” (05/02/08) sostuvo que "la exigencia del 66% de minusvalía física no debe ser tomada de manera rigurosa y con prescindencia de los fines tutelares de la legislación previsional". 

 

Los jueces citaron, en base a un fallo anterior (“HORMAECHE PARDO , RAFAEL S/ Jubilación por Invalidez”) que "la existencia de una minusvalía del 66% no es un requisito ineludible para que sea concedida la jubilación por invalidez y puede ser dejada de lado por los magistrados judiciales al ponderar las demás condiciones económico sociales del sujeto , tales como el tipo de tareas y la repercusión que tienen las afecciones en su desempeño laboral”.

En esa línea, argumentaron que "dicho criterio aún se sostiene en el régimen establecido por la ley 24241", ya que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Castillo Teofilo Marcelino c/ Anses s/ Jubilación por invalidez” (05/02/08) sostuvo que "la exigencia del 66% de minusvalía física no debe ser tomada de manera rigurosa y con prescindencia de los fines tutelares de la legislación previsional".

"En el caso que nos ocupa no corresponde efectuar un análisis riguroso de las leyes previsionales, dejando de lado la situación concreta y particular del sujeto afectado" concluyeron los jueces, que añadieron que "el titular cuenta con 61 años de edad, teniendo en cuenta el nivel de instrucción alcanzado (escolaridad secundaria incompleta) y, advirtiendo la índole de las patologías halladas, que generan serias dudas en cuanto a la posibilidad de acceder a un lugar en el mercado laboral de oprobiosa actualidad-, a una persona con los padecimientos que, al presente tolera el recurrente, resulta aconsejable dirimir la cuestión a favor del solicitante dado el carácter alimentario de los derechos en juego". 

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